REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Quince (15) de Octubre del Años Dos Mil Veintiuno (2021).
211º y 162°

AUNTO: KH02-X-2021-000057.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos, PEDRO JOSE REYES y SORAYA CRISTINA LOZADA DE REYES, Venezolanos, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V-7.434.376 y V-7.390.430 respectivamente y de este domicilio. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados, ASSUNTA RICCIO, JOSE MANUEL INOJOSA KLEM, REINALDO JESUS SAUME LOSADA y ALFONSO ENRIQUE ROMERO RINCON, Venezolanos, Inscritos debidamente en el I.P.S.A bajo los Nros. 67.115, 117.637, 71.589 y 285.131 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos, CRUZ MARIO DUIN ESCALONA, CARLOS ALBERTO FLORES GARCIA y FERNANDO OSWALDO RAMOS PUERTA, Venezolanos, Titular de la cedula de Identidad N° V-13.880.740, V-15.070.152 y V-16.866.608 respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: FRAUDE PROCESAL.

-I-
Se inicio el presente juicio por FRAUDE PROCESAL, por escrito libelar de fecha 20/08/2021, Previo sorteo de ley le correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara conocer de la presente causa, siendo admitida en cuanto ha lugar y ha Derecho en fecha 16/09/2021, intentado por los ciudadanos JOSE REYES y SORAYA CRISTINA LOZADA DE REYES, contra los Ciudadanos, CRUZ MARIO DUIN ESCALONA, CARLOS ALBERTO FLORES GARCIA y FERNANDO OSWALDO RAMOS PUERTA., Se ordenó la apertura del presente cuaderno de medidas en fecha 16 de Septiembre del año 2021, previa la consignación de los fotostatos necesarios.
-II-
Este Juzgado a los fines de Pronunciarse observa lo siguiente, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil contempla una facultad discrecional por la cual el Juez puede a solicitud de una de las partes, decretar determinadas medidas de acuerdo con las circunstancias del caso para asegurar la efectividad de la Sentencia. Tales medidas para su decreto, deben someterse al cumplimiento de los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el periculum in mora constituido por la existencia del riesgo manifiesto de ilusoriedad de la ejecución del fallo y el fomus bonis iuris, constituido por la existencia de un medio de prueba de la condición anterior y del derecho que se reclama.

En el presente caso, ha sido demandado FRAUDE PROCESAL, llenos como se encuentran los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la apariencia del buen derecho o fomus bonis iuris, y el periculum in mora, que se evidencia por los posible e inminentes daños y prejuicios que acarrearían a la parte actora la enajenación del Inmueble si saliera favorecida en la demanda y por el contrario si en la Sentencia se declarase improcedente la misma, la parte actora se encontraría en la obligación de someterse a lo acordado en dicha sentencia. Así se declara.-

En efecto, de la copia certificada consignada en el expediente principal KP02-V-2021-000987 que riela a los folios 19 al 31 , se evidencia la cualidad jurídica a favor de los peticionante de la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre Un Inmueble con su respectiva parcela de terreno propio, distinguida con el N° M1-01, de la Manzana 1, ubicada en la “Urbanización Plaza Jardín”, primera etapa, ubicada en las cercanías del Caserío la Piedad, en Jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO DECIMETOS CUADRADOS (178,64 Mts2), cuyo linderos son los siguiente: NORESTE: 17,74 mts2 con aéreas verdes 1; SURESTE: 9,98 Mts2 con calle que conduce al caserío Renobato; SUROESTE: 18,06 Mts2 con parcela M1-02 y NOROESTE: 9,98 Mts con calle de acceso a la Manzana 1, debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 29 de Agosto del año 2008, bajo el N° 46, folios 1 al 17, Protocolo Primero, Tomo 14, Tercer Trimestre del año 2008; por lo queda acredita los requisitos de presunción de la medida peticionada.

Además, por otra parte, el riesgo de ilusoriedad del fallo, está dado, en criterio de este Juzgado, por el riesgo que existe, que la parte demandada pueda causar un daño en los derechos de la otra, debido al retraso de los procesos y aunado a ello cualquier otra circunstancia proveniente o no de las partes que puedan incidir en la eficacia de la majestad de la justicia en su aspecto práctico.

Por lo antes expuesto este Juzgado debe DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, de conformidad con el artículo 585 en concordancia con el artículo 588 de Código de Procedimiento Civil, sobre el siguiente Inmueble:

1. Un Inmueble con su respectiva parcela de terreno propio, distinguida con el N° M1-01, de la Manzana 1, ubicada en la “Urbanización Plaza Jardín”, primera etapa, ubicada en las cercanías del Caserío la Piedad, en Jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO DECIMETOS CUADRADOS (178,64 Mts2), cuyo linderos son los siguiente: NORESTE: 17,74 mts2 con aéreas verdes 1; SURESTE: 9,98 Mts2 con calle que conduce al caserío Renobato; SUROESTE: 18,06 Mts2 con parcela M1-02 y NOROESTE: 9,98 Mts con calle de acceso a la Manzana 1, debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 29 de Agosto del año 2008, bajo el N° 46, folios 1 al 17, Protocolo Primero, Tomo 14, Tercer Trimestre del año 2008. Líbrese oficio.
-III-
DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, Sobre un Inmueble con su respectiva parcela de terreno propio, distinguida con el N° M1-01, de la Manzana 1, ubicada en la “Urbanización Plaza Jardín”, primera etapa, ubicada en las cercanías del Caserío la Piedad, en Jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO DECIMETOS CUADRADOS (178,64 Mts2), cuyo linderos son los siguiente: NORESTE: 17,74 mts2 con aéreas verdes 1; SURESTE: 9,98 Mts2 con calle que conduce al caserío Renobato; SUROESTE: 18,06 Mts2 con parcela M1-02 y NOROESTE: 9,98 Mts con calle de acceso a la Manzana 1, debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 29 de Agosto del año 2008, bajo el N° 46, folios 1 al 17, Protocolo Primero, Tomo 14, Tercer Trimestre del año 2008. SEGUNDO: Se Ordena mediante oficio dirigido al REGISTRADOR PUBLICO DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Quince (15) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Veintiuno (2021). Año 211º de la Independencia y 162º de la Federación. Sentencia Nº117. Asiento Nº20.
El Juez Suplente.



Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria.


. Abg. YoselynFadiaMustafaShaabna.


En la misma fecha se publicó siendo la 1:18 p.m y se dejó copia certificada de la presente decisión.-
La Secretaria.


Abg. Yoselyn Fadia Mustafá Shaabna.