REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Años 211° y 162°

ASUNTO: KP02-M-2021-000018

PARTE
SOLICITANTE: NEYDA PADILLA COLMENAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 58.938, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil BANU BOUTIQUE, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 51, Tomo 2-A, representación que consta en poder otorgado, por ante la Notaria Pública Cuarta, bajo el N° 55, Tomo 71, folios 176 al 178, de este domicilio.
MOTIVO: SOLICITUD DE ATRASO.-
Se recibe solicitud interpuesta por la abogada en ejercicio NEYDA PADILLA COLMENAREZ, en representación de la sociedad mercantil BANU BOUTIQUE, C.A, plenamente identificada en el encabezado, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 30/04/2021, correspondiendo conocer a este tribunal.
DE LAS ACTUACIONES
Inició la solicitud de atraso admitido por auto de fecha 27/05/2021 y se ordenó nombrar como Sindico a la administradora INOVA LISBETH PÉREZ RAMÍREZ, a quien se ordenó notificar, de igual manera al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) y a la sociedad mercantil INVERSIONES FILOPA, C.A, en la persona de su representante legal ALEXANDER MARTIN FIACCO PANICO, las cuales fueron debidamente practicadas por el Alguacil de este tribunal y procedió a consignarlas en fechas 23/07, 16/08 y 18/08/2021. Consta en autos, que en fecha 30/08/2021, se realizó el acto de juramentación de la Sindico designada. Revisadas las actas y verificada la presentación de todos los documentos, este tribunal a través de auto de fecha 09/09/2021 acordó convocar por medio de la prensa a la sindico, acreedores y terceros interesados para la realización de la junta como lo establece el artículo 900 del Código de Comercio y se ordenó enviar la publicación de la convocatoria a las partes a través de los medios telemáticos correspondientes. En fecha 27/09/2021 la solicitante procedió a consignar la publicación de prensa y en fecha 29/09/2021 se fijó la reunión. En fecha 11/10/2021, se dejó constancia de la realización de la Junta, dejando constancia de la presencia de todas las partes convocadas.-
DEL CONTENIDO DE LA SOLICITUD.
La abogada NEYDA PADILLA COLMENAREZ, quien actuó en nombre y representación de la sociedad mercantil BANU BOUTIQUE, C.A, donde indicó que su representada es una sociedad mercantil, de este domicilio, cuyo objeto principal es la compra, venta, importanción, exportación, comercialización y distribución al mayor y detal de toda clase de mercancías tales como: ropa de damas, caballeros, niños, ropa intima, traje de baños, calzados de damas, caballeros y niños, carteras, bolsos, gorras, perfumes, maquillaje y bisutería en general; señaló, que desde la fecha de su constitución se ha venido desempeñando en dicho ramo, domiciliada en la avenida los Leones, Centro Comercial Paseo Los Leones, local 17, PB, parroquia Catedral, municipio Iribarren del estado Lara, agregando que, desde hace algún tiempo, aproximadamente desde el año 2018, la economía venezolana ha estado ofreciendo un estado de recesión, que afectó a nivel de ventas a la mayoría de los comercios, incluyendo su representada, originando un considerable atraso en los pagos que debía realizar la misma, aunado a ello el Ejecutivo Nacional mediante Decreto N° 4.160, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria de fecha 13 de marzo del 2020 N° 6.519, estableció estado de alarma en todo el territorio nacional, dada las circunstancias de orden social que ponían en riesgo la salud pública por lo que el gobierno nacional adoptó medidas urgentes, efectivas y necesarias para la preservación de la salud de la población venezolana, a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionadas con COVID-19, por lo que se ordenó la suspensión de determinadas actividades en la que se incluía a mi representada, donde se implementó el esquema 7+7, se le permitió a mi representada ejercer sus actividades solo en la semana flexible, bajo ciertas condiciones y en horario flexible, que no representa ramo de primera necesidad, razón por lo que la misma se encuentra actualmente limitada a ejercer sus actividades, generando esto, la consecuencia de que la situación económica del país generada por de la pandemia (COVID-19) afectaron la liquidez de la empresa, puesto que, de no poderse obtener las ventas necesarias, la empresa se ha visto en la obligación de atrasar los pagos que a ella le correspondía hacer. Fundamentó su solicitud, en los artículos 898, 908 del Código de Comercio, solicitando en su petitorio que, siendo la intención de la empresa el continuar su giro comercial de manera regular y constante y así pagar todas y cada una de las distintas obligaciones, asumidas, vencidas y aun por vencerse, solicitó sea considerado el ESTADO DE ATRASO, y se le conceda un plazo razonable de un año para lograr convenios necesarios con el acreedor. Estimó su solicitud, por la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.501.500,00), equivalente TRES MIL UN UNIDADES TRIBUTARIAS (3.001 U.T).
Recaudos cursantes en autos:
Acompañadas con la solicitud:
-Copia fotostática del acta constitutiva de la sociedad mercantil BANU BOUTIQUE, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 51, tomo 2-A, en fecha 17/01/2012.
-Copia fotostática de poder otorgado, por ante la Notaria Pública Cuarta, bajo el N° 55, Tomo 71, folios 176 al 178, en fecha 11/06/2019.
-Informe de Compilación Financiera del Contador Público Independiente, emitido por la Licenciada Mirabel Rodríguez, de fecha 26/03/2021.
-Libros de comercio de la empresa BANU BOUTIQUE, C.A.
-Listado de acreedores, de la empresa BANU BOUTIQUE, C.A.
-Patente de Industria y Comercio emanada de la oficina de Servicio Municipal de Administración Tributaria.
-Opinión favorable a la solicitud de beneficio de atraso y liquidación amigable por parte del ciudadano Alexander Martin Fiacco Pánico, en su condición de representante de la sociedad mercantil INVERSIONES FILOPA, C.A, acreedora en la solicitud.
DEL ESTADO DE ATRASO
En materia de comercio, la doctrina, distingue el atraso como una institución que beneficia al comerciante, que se encuentra en una situación donde sus activos excedan positivamente sus pasivos, lo que genera un retardo o aplazo en las obligaciones de los pagos que posea con sus acreedores, por lo que debe reunir los requisitos establecidos en el Código de Comercio, libro tercero de los Atrasos y Quiebras, Titulo I, donde señala:

Artículo 898: El comerciante cuyo activo exceda positivamente de su pasivo, y que por falta de numerario debido a sucesos imprevistos o causa de cualquier otra manera excusable, se vea en la necesidad de retardar o aplazar sus pagos, será considerado en estado de atraso y podrá pedir al Tribunal de Comercio competente, que le autorice para proceder a la liquidación amigable de sus negocios, dentro de un plazo suficiente que no exceda de doce meses; obligándose a no hacer, mientras se resuelva su solicitud, ninguna operación que no sea de simple detal.

Señala este artículo, que, esa declaración de atraso debe ser pedida por el mismo comerciante al tribunal de comercio competente y una vez obtenida se le autorice para liquidar de forma amistosa sus negocios, y ésta liquidación amigable no viene a ser más que una consecuencia del estado de atraso declarado y reconocido por el tribunal, por lo que debe ocurrir, tres supuestos: 1. Una situación de hecho, que es el atraso,
2. La declaración judicial del atraso, y
3. La liquidación amigable que es la consecuencia del estado de atraso.
De acuerdo a esta expresión “liquidación amigable”, viene dada por la declaración del tribunal la cual está supeditada al buen juicio emitido por los acreedores del comerciante.
Ahora bien, para que esta solicitud, sea admitida debe ir acompañada de los requisitos establecidos por el Código de Comercio en su artículo 899, que establece:
Artículo 899: La solicitud no será admitida si con ella no presenta el peticionario sus libros de comercio regularmente llevados, su balance comercial; su inventario, practicado a lo mas treinta días antes, con las estimaciones prudenciales de su lista de deudores; un estado nominativo de sus acreedores, con indicación de su domicilio o residencia, y del monto y calidad de cada acreencia; su patente de industria, si la hubiere, y la opinión favorable a su solicitud, de tres a lo menos de sus acreedores.
En tal sentido, el juez competente recibe la solicitud y los recaudos y verifica si todo está en orden, de esta manera procede a dictar las medidas de vigilancia entre las cuales son: Nombrar a un síndico y una comisión de tres acreedores (síndico y comisión que tienen carácter temporal), posteriormente convoca a la reunión de acreedores para el octavo día. El síndico y la comisión se constituye especialmente para vigilar el cumplimiento de la obligación en que se encuentra el solicitante de no hacer sino operaciones de simple detal. Tal como lo establece el artículo 900, del Código de Comercio:
Artículo 900: El tribunal después de haber verificado la presentación de todos los documentos expresados en el artículo anterior y que están en debida forma, dictar las medidas de vigilancia necesarias, nombrará un síndico y una comisión de tres de los principales acreedores residentes de los que figuren en el balance del peticionario, y convocará a unos y otros por la prensa a una reunión que debe verificarse en el octavo día a la hora que se fije.
Teniendo lo anterior, como base, en esta solicitud se evidencia que, la representación de la sociedad mercantil BANU BOUTIQUE, C.A identificada anteriormente, en su carácter de empresa solicitante del estado de atraso, acompañó los recaudos que establece el artículo 899 del Código de Comercio, al presentar los libros contables correspondientes, así como el Balance Comercial emitido por Contador Público, Patente de Industria y Comercio y señaló como acreedor a la empresa sociedad mercantil INVERSIONES FILOPA, C.A, identificada plenamente ut supra, quien emitió su opinión favorable en beneficio de la solicitud de atraso interpuesta por el representante legal de la sociedad mercantil indicada.
Una vez, verificados todos estos requisitos, el tribunal procedió a realizar las notificaciones correspondientes, al Síndico designado, así como a los acreedores interesados, de igual manera consta en autos que se realizó la convocatoria correspondiente en el Diario La Prensa, a fines de informar sobre la primera junta todo esto de acuerdo a lo que establece en artículo 900 del Código de Comercio. Dicha reunión, fue pautada para el octavo (8vo) día de despacho siguiente, y debería cumplir con lo señalado en los artículos 901 y 902 del Código de Comercio que expresan lo siguiente:
Artículo 901: En esa reunión podrán ser admitidos a representar a los acreedores avecindados o residentes fuera del lugar del tribunal, sus respectivos apoderados, agentes o comisionistas, u otro comerciante que quiera presentar caución por alguno de ellos, sólo para los efectos de resolver la solicitud.
Artículo 902: En la reunión el síndico, primero y luego la comisión de acreedores, manifestaran su opinión sobre los documentos acompañados a la solicitud, sobre el plazo que pueda acordarse, sobre las medidas conservativas que convenga tomar y sobre el modo de liquidación y las personas que deban componer una comisión de consulta y de vigilancia durante la liquidación. El solicitante podrá dar la explicación o aclaraciones conducentes.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la norma transcrita, y verificado en la solicitud, este Juzgado cumplió con lo establecido en el Código de Comercio, y para el día 11/10/2021, en horas de despacho se llevó a cabo la reunión establecida en el artículo 900, donde se encontraron presentes por la parte solicitante BANU BOUTIQUE, C.A, identificada en los autos y representada por el ciudadano Rafael Antonio Ortiz Quiroz, titular de la cédula de identidad N° V-7.446.798 y la abogada Neyda Padilla Colmenarez, inscrita en el I.P.S.A bajo matricula N° 58.938, la sindico designada ciudadana Inova Lisbeth Pérez Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V-15.004.690 y el abogado José Nayib Abraham Anzola, inscrito en el I.P.S.A bajo el matricula N° 131.343, en representación de Inversiones Filopa C.A, identificada en los autos, una vez representadas todas las partes y con fundamento en lo establecido en el artículo 902 del Código de Comercio, en tal sentido se procedió a escuchar la opinión de la sindico designada quien expuso: “estoy de acuerdo sobre la liquidación amistosa de los activos teniendo en cuenta que la empresa cuenta con la posesión de activos realizables y activos fijos que le permitirán cumplir con los compromisos y liquidar los activos fijos que le permitirán cumplir con los compromisos y liquidar los pasivos con los compromisos y obligaciones adquiridos, el plazo que se ha acordado es de diez días, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al abogado José Nayib Abraham, en su carácter de representante del único acreedor que posee la firma mercantil, quien expuso: “estamos de acuerdo con el planteamiento realizado por la empresa y el sindico y manifestamos la conformidad con el lapso solicitado, es todo”. Siendo así, las cosas en este estado procede la solicitante a indicar: “Vista, la exposición realizada por la sindico y por el representante de nuestro único acreedor nos comprometemos a realizar la liquidación amigable en el lapso planteado de 10 días continuos y honrar los compromisos que tenemos con Inversiones Filopa C.A, que constan de canon de arrendamiento y condominio, es todo”.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 898 y siguientes del Código de Comercio, DECLARA:
PRIMERO: ADMITE la solicitud de estado de atraso, requerida por la sociedad mercantil BANU BOUTIQUE, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N°51, Tomo 2-A, en fecha 17 de Enero de 2012.
SEGUNDO: Se le otorga un lapso 20 días hábiles para la liquidación.
TERCERO: El deudor debe hacer constar en este tribunal haber pagado dentro de dicho lapso a su acreedor o haber celebrado convenio o arreglo.
CUARTO: Inversiones Filopa C.A., compone la comisión encargada de vigilar y supervisar la administración y liquidación del patrimonio del deudor.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. ROSANGELA SORONDO

EL SECRETARIO

ABG. GUSTAVO GOMEZ.

RMSG/GG/
Resolución N° 87/2021.