REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP02-R-2021-000155


PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil ASADERO EL PAISA QUE SABROSO, C.A., cuya vicepresidente y representante legal LOURDES HAYDE RODRIGUEZ DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.495.483

APODERADOJUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS VIERA DURAN, inscrito debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 57.046.

PARTE ACCIONADA: Ciudadanos IVELISE ANGELICA SANTELIZ MELÉNDEZ, ALEXIS HUHANI SANTELIZ MELÉNDEZ y HEMBER HENRIQUE MELÉNDEZ QUINTANA, titulares de las cedulas de identidad Nos V-14.880.644, V-7.437.210 y V-13.033.518 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA:CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ SILVA, inscrito debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 90.047.

SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA


SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo preceptuado por el artículo 243, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil se procede a hacer una síntesis de la controversia, la cual se hace en los siguientes términos:
Se inicia la presente controversia en virtud la acción de Amparo Constitucional incoada por la Sociedad Mercantil ASADERO EL PAISA QUE SABROSO, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 20 de junio de 2013, bajo el N° 37, tomo 85-A. expediente N° 365-22009, RIF: J-402682824, siendo su modificación más vigente en fecha 08/08/2018 bajo el N° 26, tomo 97-A, RM365, expediente N° 365-22009, y a titulo personal por la representante legal de ésta, ciudadana, LOURDES HAYDE RODRIGUEZ DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.495.483, a través de su apoderado judicial abogado ALEXIS VIERA DURAN, inscrito en el Inpreabogado N° 57.046, el cual adujo que en lo hacía por actuaciones materiales y vías de hechos de los ciudadanos IVELISE ANGELICA SANTELIZ MELENDEZ, ALEXIS YUHANI SANTELIZ MELENDEZ Y HEMBRE HENRIQUE MELENDEZ QUINTANA, en contra de sus representados: Dicha acción fue interpueta en fecha 22 de junio del 2021, la cual fue recibida recibido el dia 23 de junio del 2021, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Lara; aduciendo lo siguiente:

• Que “…el día viernes 5 de marzo de 2021, a eso de las 7:30 de la noche, se presentaron en el local arrendado donde funciona el restaurant ASADERO EL PAISA QUE SABROSO, C,A, situado en la avenida Vargas entre calles 27 y 28, Edificaciónsogalar Local N° 27-52, un grupo de personas identificadas al inicio con nombres y apellidos, quienes alegando ser familiares y herederos de los miembros integrantes de la sociedad de ganaderos que funge como arrendadora, de forma violenta y amenazante valiéndose de un numeroso grupo de personas, y con tubos y herramientas en mano procedieron a desvalijar arbitrariamente toda la fachada externa del local, para luego colocar un candado en la puerta que conduce a la parte interna del mismo, restringiendo su acceso, sin contar con una orden judicial…sic”
• Que “se llevaron en sus vehículos personales tanto los materiales sustraídos de la construcción derrumbada, como el mobiliario propio del negocio de restaurant, tales como tres (3) ducterias para la cocina, dos (2) campanas con sus respectivas laminas aislantes de calor y dos (02) avisos publicitarios frente al negocio…”
• Que los hechos fueron evidenciados mediante fotografías y videos captados por los afectados y vecinos.
• Que sustrajeron los bienes en un camión 350 y a su vez utilizaron cuatro vehículos “(…)Mazda 6, placa: AB132EC, color beige, que luego pudimos averiguar en Tránsito (INTT) que el mismo pertenece a uno de los involucrados, identificado como HEMBER HENRIQUE MELENDEZ QUINTANA, portador de la cedula de identidad N° V-14.880.644; una camioneta Eco Sport, placa: KBK51M, un carro Toyota Starlet, color blanco y una camioneta Blazer, plac: KBN51R, color vino tinto, perteneciente a AIDA COROMOTO GARCIA DE RIVERO, C.I N° V-7.383.188, tal cual se evidencia en las fotos, videos y pruebas documentales…sic”
• Que “…ese mismo día, en horas del mediodía, se presentaron en el local vecino al del restaurant, donde funciona el Centro de Computación LARANET, cuatro funcionarios de la Alcaldía, representados por la abogada GRISEYDA B. PEREZ. OJEDA, en su carácter de Coordinadora de División de Asesoría Legal de la Dirección de Planificación y Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, a fin de notificarle del procedimiento administrativo sancionatorio seguido en contra la mencionada empresa de computación, amenazando a su vez con la “demolición de la obra”, teniendo la osadía y abuso de pretender palanquear la puerta de entrada de ese local (…) impedido por el encargado de ese otro local, ciudadano ADRIAN HERNANDEZ ARREOLA, tal cual se evidencia de la boleta de Notificación que a tal efecto consigno en original marcado B, dirigida a LARANET (inquilino), con el N° DPCU-DAL-APP-021-2021, de fecha 5-3-2021, cuyo expediente portaban en mano los agresores aquí accionados…”
• Que “la fecha 13 de mayo de 2021, el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren, a cargo de la juez DIOCELIS PEREZ BARRETO, llevo a cabo una inspección al local N°27-52”
• Que existe el peligro inminente de una ocupación ilegal, ante la frustrada acción de los demandados y se solicitó medida de protección ante el peligro inminente de una ocupación ilegal de parte de los ciudadanos previamente identificados, que presuntamente cuentan con el apoyo de funcionarios de la alcaldía; ante el peligro inminente de daño se solicitó MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCION, ordenar el cese del hostigamiento o menoscabo de los derechos constitucionales, se libre boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, a fin que dé inicio a la correspondiente investigación y se libre boleta de notificación a la abogada GRISEYDA B. PEREZ OJEDA.
• Se promovió constancia de denuncia con relación de firmas emanada del consejo comunal, la cual consta de 10 folios útiles, marcados del D al D-9.
• Que se estima la demanda en una valor de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($5000), el cual tiene un valor equivalente según el cambio oficial por el Banco Central de Venezuela de “…QUINCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES…sic” (Bs. 15.569.035.000,00) y su equivalente en Unidades Tributarias es 778.451,7 para la fecha 18-06-2021.
• Que “…se solicitó la indexación o ajuste monetario por todo el tiempo que dure la presente acción de amparo…sic”.

La parte accionante consignó los siguientes medios probatorios: Original del acta de paralización N° APP-021-2021, copia certificada constante de 62 folios útiles constante de la inspección extrajudicial, copia del acta constitutiva estatutaria del restaurante, tres (3) recibos de pago de alquiler en originales, Original del contrato suscrito entre el restaurante y SOGALAR, copia certificada de la junta directiva del restaurant, original de carta expedida por el consejo comunal ratificando su rechazo sobre los hechos vandálicos, fotos de los acontecimientos, copias emitidas por la página del INTT con la identificación de dos (2) de los vehículos involucrados y un video casero captado en la cámara de un dispositivo personal de la ciudadana GLENDYS CAROLINA SUAREZ DUDAMEL.

En fecha 23 de Junio de 2021, el juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, admitió la acción de amparo en los siguientes términos:

“…SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Notifíquese a los presuntos agraviantes y al Ministerio Público; para que comparezcan a imponerse de la oportunidad en que se realizará la Audiencia Constitucional (…)ordena el cese de todo acto de hostigamiento o menoscabo de los derechos constitucionales de la Sociedad Mercantil ASADERO EL PAISA QUE SABROSO, C.A, así como de la ciudadana LOURDES HAYDEE RODRIGUEZ DE ORTEGA, y cualquier tipo de agresión psicológica o física, así como la prohibición absoluta de todo acto de perturbación, permitiéndole el acceso inmediato a la sede física de la sociedad mercantil, igualmente el restablecimiento del suministro eléctrico y de agua, así como el reintegro de todo los equipos y mobiliarios, tales como tres (03) ducterias para la cocina, dos (2) campanas con sus respectivas laminas aislantes de calor y dos (02) avisos publicitarios frente al negocio, así como el resarcimiento de los daños generales a la fachada externa del negocio, el piso, el enrejado, los protectores, las paredes perimetrales los frisos de las paredes, la pintura y su techo…sic”


El día 12 de julio de 2021 se realizó audiencia de Amparo Constitucional por el juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, el cual declara:


“…PRIMERO:SIN LUGAR la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el abogado ALEXIS VIERA DURAN, inscrito debidamente en el I.P.S.A bajo elN° 57.046, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ASADADERO EL PAISA QUE SABROSO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 20 de junio del año 2013, bajo el N° 37, tomo 85-A, cuyo representante legal es la ciudadanaLOURDES HAYDEE RODRÍGUEZ DE ORTEGA, titular de la cédula de identidad V-5.495.483; SEGUNDO: Se condena en costas a la parte accionante Sociedad Mercantil ASADADERO EL PAISA QUE SABROSO, C.A., de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales…sic”

Del folio 116 al 119 riela escrito presentado por el abogado CARLOS EDUARDO GONZALEZ SILVA, inscrito en el Impreabogado con el N° 90.047, apoderado judicial de la parte demandante.

En fecha 16 de julio del 2021 se dicto el EXTENSO DEL FALLO DEFINITIVO en el cual se decidió:

“…PRIMERO:SIN LUGAR la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el abogado ALEXIS VIERA DURAN, inscrito debidamente en el I.P.S.A bajo elN° 57.046, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ASADADERO EL PAISA QUE SABROSO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 20 de junio del año 2013, bajo el N° 37, tomo 85-A, cuyo representante legal es la ciudadanaLOURDES HAYDEE RODRÍGUEZ DE ORTEGA, titular de la cédula de identidad V-5.495.483; SEGUNDO: Se condena en costas a la parte accionante Sociedad Mercantil ASADADERO EL PAISA QUE SABROSO, C.A., de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales...”

El 20 de julio de 2021 el abogado ALEXIS VIERA DURAN apeló del fallo dictado en fecha 16-07-2021 por el a quo

En fecha 5 de Agosto 2021 el a quo remite el expediente contentivo de 133 folios útiles a la URDD Civil, a fin de distribuirlo en el juzgado superior correspondiente.

En fecha 17 de septiembre de 2021 es recibido por esta alzada.

En fecha 13 de Octubre de 2021 se recibió escrito del abogado Alexis Viera Duran.


DE LA COMPETENCIA

Antes de proceder este Juzgador a emitir decisión sobre el recurso de apelación interpuesto en el presente proceso de amparo constitucional; se declara competente para conocer de la apelación interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud que de acuerdo al artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al ser este Juzgado el Superior Funcional Jerárquico Vertical, al Juzgado de Primera Instancia que conoció en la primera instancia del presente recurso de amparo constitucional contra decisión judicial, así lo establece.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis de las actas procesales se evidencia al folio (130) ,que el apoderado actor apeló en fecha 20-07 del corriente año, de la sentencia definitiva dictada el 16-07 del 2021, por el a quo y que éste no se pronunció sobre la misma, remitiendo el expedienteb a la URDD CIVIL para su distribución entre los tribunales superiores Civiles de esta circunscripción judicial; omisión del referido pronunciamiento que no sólo infringió la garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 49 de nuestra Carta Magna; sino que impide a esta alzada legalmente asumir competencia alguna para considerar y decidir la presente causa, ya que uno de los requisitos procesales de la doble instancia, es que se debe recurrir de la sentencia del a quo y el legitimado para recurrir, lo haga y el a quo se pronuncie admitiendo o negando oír la apelación interpuesta tal como lo prevé el artículo 293 del Código Adjetivo civil, para que en el último supuesto pueda ejercer el recurso de hecho tal como lo prevé el artículo 298 ibidem ; mientras que en materia de amparo Constitucional como es el caso de autos, el articulo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales el cual preceptúa:

“Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días.”


Establece la obligatoriedad de oír el recurso de apelación y la remisión de las actuaciones al superior respectivo para que decida dentro del lapso de 30 dias siguientes a la recepción de las actuaciones; motivo por el cual al ser la materia de amparo constitucional de Orden Público, pues de acuerdo a los artículos 208 y 211 del Código Adjetivo Civil los cuales preceptúan:


“Artículo 208: Si la nulidad del acto la observare y declarare un Tribunal Superior que conozca en grado de la causa, repondrá ésta al estado de que se dicte nueva sentencia por el Tribunal de la instancia en que haya ocurrido el acto nulo, disponiendo que este Tribunal antes de fallar, haga renovar dicho acto conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 211: No se declarará la nulidad total de los actos consecutivos a un acto írrito, sino cuando éste sea esencial a la validez de los actos subsiguientes o cuando la ley expresamente preceptúe tal nulidad. En estos casos se ordenará la reposición de la causa al estado correspondiente al punto de partida de la nulidad y la renovación del acto írrito.”


Los cuales se aplican de manera supletoria por remisión del artículo 48 de la Ley Especial del caso sub lite, procede este juzgador de oficio a anular el auto de fecha 05 de agosto del 2021 y todas las actuaciones subsiguientes al mismo, reponiendo la causa al estado que él a quo, se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva y luego vuelva a remitir las actuaciones a la URDD CIVIL para que sea distribuido nuevamente entre los Juzgados Superiores de esta Circunscripción judicial .

DISPOSITIVA

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: De oficio se anula el auto de fecha 05 de agosto del 2021, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se repone la causa al estado que el a quo se pronuncie sobre la admisión o no del recurso de apelación interpuesto por el abogado Alexis Viera Duran, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 57.046 en su condición de apoderado judicial de la parte querellante contra la sentencia definitiva de fecha 16-07 del corriente año, y en caso de ser oída la misma, remita las actuaciones a la URDD CIVIL a los fines de ser nuevamente distribuida la causa entre los tribunales Superiores Civiles de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: En virtud de la naturaleza jurídica de la decisión de autos, no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año 2021.

El Juez Titular

La Secretaria


Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

Abg. Raquel Hernández M.


Publicada en esta misma fecha, siendo las 12:39 a.m. y quedando anotada bajo el asiento del Libro Diario Nº 9.

La Secretaria


Abg. Raquel Hernández M

JARZ/sm