REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP02-R-2021-000217
PARTE ACTORA: FRANKY JOSE SIRRIELTA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.921.452, actuando en su condición de Gerente de la sociedad mercantil CARNES DEL SUR VENEZUELA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13-11-2.017, inserta bajo el N° 43, Tomo 115-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: PATRICIA DEL CARMEN DE FREITAS Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 185.851
PARTE DEMANDADA: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL ESTADO LARA.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO (DESALOJO LOCAL COMERCIAL)

El 31 de agosto del 2021, se recibe en este Juzgado de la URDD Civil original constante de tres (03) folios utilices de las actas que conforman el presente RECURSO DE HECHO interpuesto por el ciudadano FRANKY JOSE SIRRIELTA MENDOZA actuando en su condición de Gerente de la sociedad mercantil CARNES DEL SUR VENEZUELA, C.A., en contra del auto de fecha 19 de agosto de 2021 dictado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL ESTADO LARA, en el juicio por DESALOJO LOCAL COMERCIAL intentado por JESÚS ARRIECHE GARCES, contra la Firma de Comercio CARNES DEL SUR VENEZUELA, C.A.

El 31 de Agosto de 2021, por cuanto no fueron acompañados a los autos los recaudos correspondientes, se dictó auto para mejor proveer, se le solicitó al recurrente la consignación de las copias certificadas de las actuaciones que consideren pertinentes, concediéndosele diez (10) días de despacho para su cumplimiento; en consecuencia, el 15 de septiembre del 2021, observando esta juzgadora el incumplimiento al auto dictado en fecha 31 de agosto del 2021, se fijó por medio de un auto para mejor proveer, un nuevo lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la consignación de los respectivos recaudos, todo ello de conformidad con los artículos 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, no dando cumplimiento a los autos de fechas 31 de agosto del 2021 y 15 de septiembre del mismo año, en fecha 4 de octubre del mismo año, se acuerda en ultimas súplicas la fijación de un tercer lapso de diez (10) días para la consignación de los recaudos, de conformidad con los artículos 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil y se deja constancia que una vez agostado dicho lapso, se procederá a dictar sentencia, aún si los mismos son consignados o no; siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO: en fecha 31 de agosto de 2021, se le dio entrada a la presente causa. Para la misma fecha anterior, revisadas las actas procesales, se observó que no fueron consignadas actuaciones de la decisión recurrida del Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, solicitándosele al recurrente traer a los autos copias certificadas de las mismas. En fecha 15 de septiembre de 2021, se ratifica dicho auto, concediéndosele nuevamente un lapso de diez (10) días de despacho para la consignación de los recaudos solicitados, de conformidad con los artículos 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil; nuevamente y por última vez, en fecha 4 de octubre del mismo año se fija nuevamente un lapso de 10 días de despacho, advirtiéndosele en este último que al vencimiento del lapso, fueran o no presentadas las copias se procedería a dictar decisión en el presente Recurso.

Es indispensable que consten en autos las referidas actuaciones, porque si bien es cierto que la labor del juez es dirigir el proceso y dirimir una controversia, ello sólo podrá hacerlo si cuenta con los elementos de juicio necesarios para ello, es decir, es deber irrenunciable de las partes suministrar las copias certificadas de las actuaciones pertinentes en los cuales estén los elementos de juicio que el juez necesita para producir su decisión.

Es de hacer notar, que dentro del proceso las actuaciones tienen una oportunidad previamente establecida en la ley para su realización, y de no hacerse en ese lapso no podrán practicarse en ninguna otra oportunidad procesal, salvo lo previsto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. Por ello, cuando sea necesaria la consignación de ciertos recaudos para la resolución de un recurso, dicha actividad inherente a las partes debe ser realizada en la oportunidad procesal que se fije para tales efectos.

En el caso sub-exámine, no fueron presentados en su oportunidad los recaudos necesarios para la sustanciación en segunda instancia, los cuales son copias certificadas de las actuaciones proferidas tanto por el Juzgado a-quo, como las actuaciones practicadas por la parte recurrente; por tanto, quien juzga no puede suplir, por mandato del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, la conducta omisiva del apelante, razón por la cual esta Alzada debe tener como renunciada o desistida la apelación interpuesta y así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA LA APELACIÓN, interpuesta por el ciudadano FRANKY JOSE SIRRIELTA MENDOZA en su carácter de Gerente de la sociedad mercantil CARNES DEL SUR VENEZUELA, C.A., en contra sentencia de fecha 14 de diciembre de 2020, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL ESTADO LARA.

De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al libro respectivo.

Remítase copia certificada de esta sentencia con oficio al Juez A-quo y archívese la presente causa.

Regístrese, publíquese y archívese.
La Juez Suplente,
El Secretario Suplente,
Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
Publicada en su fecha, en horas de despacho, se expidió copia certificada conforme a lo ordenado, remitiéndose al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, con oficio Nº 2021/_____
El Secretario Suplente,

Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández