REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KC02-X-2021-000013
PARTE ACTORA: RAFAEL ANDRES COLMENAREZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.356.090.
PARTE DEMANDADA: RUTAS CONSTRUCCIONES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en enero del 2001, bajo el Nro. 41, Tomo 4-A.
JUEZ INHIBIDO: ABG. JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN (CUMPLIMIENTO DE CONTRATO)

En fecha primero (1º) de octubre de 2021, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto (URDD-CIVIL), el presente asunto contentivo del cuaderno separado de inhibición planteada por el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual se inhibió para conocer el recurso de apelación en el cuaderno separado signado con la nomenclatura Nº KP02-R-2021-000090 interpuesto por el ciudadano RAFAEL ANDRES COLMENAREZ TORREALBA contra la firma mercantil RUTAS CONSTRUCCIONES C.A.

Tal remisión tiene lugar con ocasión al acta de inhibición de fecha 01 de julio de 2021, suscrita por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Revisadas las actas procesales este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:
I
DE LA INHIBICIÓN

Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en la cual señala:
“El Suscrito Abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, manifiesto: Me INHIBO de seguir conociendo el presente asunto relativo a CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por RAFAEL ANDRES COLMENAREZ TORREALBA contra la firma RUTAS CONSTRUCCIONES, por cuanto en la presente causa actúa el abogado RAFAEL GONZÁLEZ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.882, quien actua como apoderado judicial de la parte accionada, tal como se evidencia en diligencia de fecha 03-06-2015, cursante al folio 58 y copia fotostática simple del poder otorgado a dicho abogado, que corre inserto a los folios 59 al 61; y en virtud que en anteriores oportunidades me le he inhibido al mencionado abogado por enemistad manifiesta, tal como consta en el asunto signado con el Nro. KP02-O-2016-000142, la cual me fue declarada con lugar en el Cuaderno Separado de Inhibición Nro. KC02-X-2016-000006, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Fundamento mi inhibición en el Ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, fórmese Cuaderno Separado de Inhibición encabezándolo con copia certificada del auto de remisión del expediente N° KP02-R-2015-000090, del acta inhibición, evidencia en diligencia de fecha 03-06-2015, copia fotostática simple del poder otorgado a dicho abogado, conjuntamente con la sentencia supra mencionada en las cual se declaró CON LUGAR la inhibición por enemistad manifiesta con el referido abogado. Remítase mediante oficio dicho cuaderno y el presente expediente a la Unidad Receptora de Documentos Civiles, a los fines de su distribución entre los demás Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial, para su conocimiento. Barquisimeto, al primer (1) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211º y 162º. La presente acta se encuentra inserta en el asiento Nº 10 del Libro Diario…”

En el presente caso, vista la declaración del juez inhibido y evidenciado de las actas procesales que el citado abogado RAFAEL GONZALEZ RIVAS, funge como Apoderado Judicial de la parte accionada en el asunto KP02-R-2015-000090 (CUMPLIMIENTO DE CONTRATO) y que además en fecha 15 de marzo de 2016 el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declaro Con Lugar la Inhibición planteada contra el abogado ut-supra identificado, conforme a lo dispuesto en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por enemistad manifiesta; quien juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 ejusdem; en razón de lo cual declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogado José Antonio Ramírez Zambrano en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de Juez Segundo Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio al Juez inhibido de la presente decisión con copia certificada de la misma.
TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Jueza Suplente,
El Secretario Suplente,
Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al juez inhibido con oficio Nº 2021/227.
El Secretario Suplente,

Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández