REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, cinco de octubre de dos mil veintiuno
211º y 162º


Solicitantes: EUDES ISAAC FERNANDEZ SALAZAR y NUBIA JOSEFINA ALVAREZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-4.192.510 y V-5.934.691, respectivamente.

Abogados asistentes de los solicitantes: BERNARDO AURELIO ARROYO GUTIERREZ y BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 234.373 y 236.716.

Motivo: DIVORCIO 185-A del Código Civil Venezolano.


ASUNTO Nº KP12-S-2021-000202.


DE LA INSTRUCCIÓN.
Vista la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos EUDES ISAAC FERNANDEZ SALAZAR y NUBIA JOSEFINA ALVAREZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-4.192.510 y V-5.934.691, respectivamente, en relación a la disolución del vínculo conyugal existente, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha 02 de Junio del año 1.979, por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara. Alegan que durante los primeros años de unión matrimonial, la vida en común transcurrió en un ambiente de respeto, consideración y mutuo amor, hasta que después de 15 años la armonía conyugal se rompió, haciendo insostenible la relación y ocasionando la separación, teniendo más de cinco (05) años separados de hecho, sin reconciliación alguna. Fundamenta la solicitud de divorcio en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la sentencia vinculante Nº446 de fecha 15 de Mayo de 2014. Durante la unión conyugal procrearon cuatro hijos de nombres María Andreina, Luis José, Ramón Gerardo y Samantha Carolina Fernández Álvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-14.376.576, V-14.843.468, V-16.441.498 y V-19.300.147, respectivamente, no adquirieron bienes.

En fecha 01 deSeptiembre de 2021, se recibió en fisico la presente solicitud. El día 23 de julio de 2021, se admitió, se libró Edicto y boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público. El día 16 de Septiembre de 2021, el Alguacil del Tribunal consignó consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. El día 17 de Septiembre de 2021, fue consignado el ejemplar del diario “La Prensa” donde consta la publicación del Edicto.

Este Tribunal para decidir observa:

Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil y las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el articulo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos EUDES ISAAC FERNANDEZ SALAZAR y NUBIA JOSEFINA ALVAREZ VASQUEZ, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 02 de Junio del año 1.979, quedando inserta el Acta bajo el Nº 92, folio 197 fte. en uno de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. SEGUNDO: Por cuanto la presente Sentencia declara un nuevo Estado Civil, se ordena la publicación de un extracto de ella en un periódico de la localidad, dando cumplimiento al artículo 507 del Código Civil y a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Marzo de 2014. Líbrese Edicto.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora a los cinco (05) días del mes de Octubre de 2021. Años: 211º y 162º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 25/2021, de la Sentencias definitivas dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 11:10 a.m., se expidió copia certificada para archivo y se libró extracto de la sentencia.

La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca