REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno
211º y 162º

Demandante: DORYS ANDRIANA NAVAS GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.768.368.

Abogado asistente de la Demandante: MIGUEL EDUARDO MATA INDAVE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 186.782.

Demandado: PEDRO LEON RODRIGUEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.636.978.

Motivo: DIVORCIO 185-A del Código Civil Venezolano.


ASUNTO Nº KP12-S-2021-000122.


DE LA INSTRUCCIÓN.
Vista la solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana DORYS ANDRIANA NAVAS GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.768.368, asistida por el abogado MIGUEL EDUARDO MATA INDAVE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 186.782, en relación a la disolución del vínculo conyugal con el ciudadano PEDRO LEON RODRIGUEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.636.978, de éste domicilio, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha 12 de mayo del año 2009, por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara. Alega la demandante que la relación se mantuvo armoniosa, cumpliendo cada uno con sus respectivas obligaciones conyugales, siendo interrumpida la vida conyugal desde el desde el año 2015, teniendo aproximadamente (05) años hasta la presente fecha, sin reconciliación alguna. Fundamenta la solicitud de divorcio en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, la sentencia vinculante Nº446 de fecha 15 de Mayo de 2014 y la sentencia N°1070 de fecha 15 de Mayo de 2014. Durante la unión conyugal no procrearon hijos.

En fecha 23 de Junio de 2021, se recibió en físico la presente solicitud. El día 07 de julio de 2021, se admitió y se libró Edicto. El día 04 de Agosto de 2021, Se libró boleta de citación al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico y Compulsa al demandado. El día 18 de Agosto de 2021, fue consignado el ejemplar del diario “La Prensa” donde consta la publicación del Edicto. El día 01 de Septiembre de 2021, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. El día 27 de Septiembre de 2021, el Alguacil del Tribunal consignó recibo de citación del demandado debidamente firmado. El día 30 de Septiembre de 2021, no compareció el demandado ni por sí ni por medio de apoderados, a dar contestación de la demanda.

Este Tribunal para decidir observa:

Cuando la causal del divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir es el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos, la voluntad de disolver la unión matrimonial, debe tener como efecto la disolución del vínculo, sin que tal manifestación dependa de la valoración subjetiva que haga el juez de la razón del solicitante; así lo refleja la sentencia 1070/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, tal como lo señala la jurisprudencia, cuando alguno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres, o el desafecto de alguno de los cónyuges hacia el otro, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, conforme a los preceptos constitucionales y la sentencia vinculante del Tribunal Supremo de Justicia y siendo que en el presente caso, la ciudadana DORYS ANDRIANA NAVAS GALLARDO, demando al ciudadano PEDRO LEON RODRIGUEZ CASTRO, alega el desafecto y citado la ciudadano Fiscal del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado en la solicitud, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO incoada por la ciudadana DORYS ANDRIANA NAVAS GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.768.368, en contra del ciudadano PEDRO LEON RODRIGUEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.636.978, en relación a la disolución del vínculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 12 de mayo del año 2009, quedando inserta el Acta bajo el Nº 73, en uno de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.

Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, veintisiete (27) de Octubre de 2021. Años: 211º y 162º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 28/2021, de la Sentencias definitivas dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 01:20 p.m., se expidió copia certificada para archivo y se libró extracto de la sentencia.
La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca