REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP12-S-2021-000178

La ciudadana YGLIS MARGARITA GOMEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.699.670, de éste domicilio; asistida por el Abogado FELIPE JOSE LOPEZ MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 79.924, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su padre ciudadano MARCIAL OTILIO GOMEZ VERDE, inserta por ante el Registro Civil del Centro de Salud Hospital Dr. “Pastor Oropeza Riera” de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 10, de fecha 07 de Enero de 2.019, por cuanto se incurrió en el error al asentar el numero de cedula de padre como “V-2.383.987”, siendo lo correcto: “V-2.382.987”.
La solicitud se admitió acordándose publicar un Cartel por la prensa y notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, vencidos como fueron los diez días de despacho contados a partir de la publicación y consignación del Edicto librado y oídas como fueron las declaraciones de los testigos ciudadanos
Con los recaudos acompañados a la solicitud, vencidos como fueron los diez días de despacho contados a partir de la publicación y consignación del Edicto librado y oídas como fueron las declaraciones de los testigos ciudadanos LOIDA JOSEFINA NAVAS RIERA y RAFAEL SIMON MARMOL NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-9.634.501 y V-9.636.681, respectivamente, quienes dieron fe de conocer a la solicitante y a su padre, declaraciones éstas que se valoran por ser contestes en sus dichos y no habiendo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara en relación a lo solicitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Defunción del ciudadano MARCIAL OTILIO GOMEZ VERDE, el numero de cedula como “V-2.382.987”, quedando sin efecto “V-2.383.987”. En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Centro de Salud Hospital Dr. “Pastor Oropeza Riera” de Carora, Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de defunción antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, veinte de octubre del año dos mil veintiuno. Años: 211º y 162º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 26/2021, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 12:00 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca