REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinticinco (25) de octubre de dos mil veintiuno.
Años: 211º y 162º

ASUNTO: KP12-S-2021-000093.-


SOLICITANTE: JUANA ISABEL OVIEDO DE FLORES, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V- 5.321.029.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ZULAY MARBEL PERDOMO FERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 43.727.
MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO.

Vista la solicitud de inserción del acta de nacimiento, presentada por la ciudadana JUANA ISABEL OVIEDO DE FLORES, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-5.321.029, asistida en este acto por la abogada ZULAY MARBEL PERDOMO FERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 43.727, la cual según Datos Filiatorios, expedida por la Oficina Saime Carora Estado Lara, donde se evidencia que deja constancia que por la Alcaldía de Montes de Oca, Torres Lara, no fue encontrada dicha partida de nacimiento y según fe de Bautismo expedida por la Diócesis de Carora, nació en fecha 28 de Febrero de 1952, su madre María de la Asunción Rodríguez, según libro N° 33, folio 67, numero 201. Por auto de fecha 09 de junio de 2021, se admitió la solicitud y se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a exponer lo que considere conveniente y asimismo se ordenó la publicación de un edicto (f. 12); En fecha 05 de agosto de 2021, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 13 y 14); En fecha 17 de agosto de 2021, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño (fs. 15 y 16); Consta el folio (17), el ciudadano Jhonny José Gómez Álvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Decima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentó escrito donde no hace observación u oposición alguna.

Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:

Con los recaudos acompañados a la solicitud como lo son: planilla de la Fe de Bautismo, expedida por la Diócesis de Carora, (f. 04), planilla de Datos Filiatorios, expedida por la Oficina Saime Carora Estado Lara, (fs. 05 y 06), copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Andrés Antonio Oviedo y María Ascensión Rodríguez González, (f. 07); copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Juana Isabel Oviedo de Flores, (f. 08), copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Ignacio Clemente Flores Pereira y Juana Isabel Oviedo Rodríguez, (f. 09),copia certificada expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil Carora- Estado Lara (f. 10) y oficio dirigido a la ciudadana Juana Isabel Oviedo de Flores, expedido por el Registro Civil Municipal (f.11), las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto a los nombres y apellido que el solicitante pretende insertar en acta, razón por la cual, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de inserción de dicha acta de nacimiento, incoada por la ciudadana JUANA ISABEL OVIEDO DE FLORES, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V- 5.321.029, asistida en este acto por la abogada ZULAY MARBEL PERDOMO FERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 43.727. En consecuencia se ACUERDA dicha inserción en el sentido de que se asiente dicha partida de nacimiento. SEGUNDO: Se ordena al Registrador Civil del Municipio G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente acta de nacimiento según Fe de Bautismo, expedida por la Diócesis de Carora, que la ciudadana JUANA ISABEL OVIEDO DE FLORES, NACIO EN FECHA 28 DE FEBRERO DE 1952, SEGÚN LIBRO N° 33, FOLIO 67, NUMERO: 201.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a la parte solicitante y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de 2021. Años: 211º y 162º.
El Juez Provisorio,

ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria Temp,

LICDA. MORAIMA MONTES DE OCA.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 11/2021, de la sentencia interlocutoria con Fuerza definitiva dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 1:55 p.m. y se libró copia certificada.
La Secretaria Temp,

Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA