REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de Octubre de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-001451

En fecha 22/07/2021, la ciudadana SILVIA CORINA QUINTERO OSPINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.405.777, actuando en nombre propio y en representación de su padre el ciudadano AMABLE RAMON QUINTERO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.994.832,y de sus hijos los ciudadanosSILVIA CORINA QUINTERO OSPINA, SANDRA ROSABEL QUINTERO OSPINA, RONALD JOSE QUINTERO OSPINA Y JULIO CESAR QUINETRO OSPINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.405.777, V-15.884.039, V-17.783.237 Y V-7.424.736, asistidos por la Abg. NEILA SIVIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 229.800, presentó escrito en el cual solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DELA DE CUJUS ciudadana NUBIA OSPINA DE QUINETRO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.384.697, de este domicilio, quien falleció ab intestato el día veintisiete (27) de Marzo del año 2021, en la Carrera 21 entre calles 9 y 10, en la Clínica Libertad, C.A, Barquisimeto estado Lara. Elsolicitante consigno Acta de Defunción, copias de cedulas de identidad, actas de nacimiento y acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 26/07/2021, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado, igualmente se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO:
Con las declaraciones de los testigos OSCAR LEONARDO JIMENEZ MEDINA Y MARTIN ANDRES PEREZ, ambos venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-12.734.050 y V-7.427.970respectivamente, y de este domicilio, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la DE CUJUS ciudadana NUBIA OSPINA DE QUINTERO, quien falleció ab intestato el día 27/03/2021 en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, según Acta de Defunción Nro. 112 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos anteriormente identificados.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos AMABLE RAMON QUINTERO QUINTERO,SILVIA CORINA QUINTERO OSPINA, SANDRA ROSABEL QUINTERO OSPINA, RONALD JOSE QUINTERO OSPINA Y JULIO CESAR QUINETRO OSPINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, V-3.994.832, V-14.405.777, V-15.884.039, V-17.783.237 Y V-7.424.736, de este domicilio respectivamente, de este domicilio.-----
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.--------------------------------------------------
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año 2021. Años: 211° y 162°.
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. ADRIANA C. AVANCIN.
LA SECRETARIA

ABG. SLAYNE AULAR


ACA/SA/vyto