REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Octubre de 2021
Años: 211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-000366

SOLICITANTES: MARIA ALEJANDRA AGÜERO SANCHEZ, MARIA EUGENIA AGÜERO SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº.V-13.197.415, V-15.273.342, Y JOSE RAFAEL AGÜERO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.431.979, representado en este acto por la ciudadana MARIA ALEJANDRINA SANCHEZ DE AGÜERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.240.908.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ANGEL CARUCI, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 126.030, de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanosMARIA ALEJANDRA AGÜERO SANCHEZ, MARIAEUGENIA AGÜERO SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº.V-13.197.415, V-15.273.342 Y V-18.431.979, de este domicilio, Y JOSE RAFAEL AGÜERO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.431.979, representado en este acto por la ciudadana MARIA ALEJANDRINA SANCHEZ DE AGÜERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.240.908, según consta en Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Barquisimeto, estado Lara, en fecha 14 de diciembre del año 2016, inserto bajo el Nro. 4, tomo 155, folios desde el 14 hasta el 17, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, asistidos por LUIS ANGEL CARUCI, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 126.030de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Ejido, consta en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos los ciudadanosJANETH ROJAS Y ERIKA BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-9.555.868 Y V-17.228.147, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanoslos ciudadanos MARIA ALEJANDRA AGÜERO SANCHEZ, MARIA EUGENIA AGÜERO SANCHEZ Y JOSE RAFAEL AGÜERO SANCHEZ, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, dese por terminado de forma sistemática y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Cúmplase.
La Juez Suplente,

Abg. Adriana C. Avancin.
La Secretaria,

Abg. SlayneAular.