REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP02-F-2017-000553
DEMANDANTE: CONRRADO CONSALES ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.391.465.
ABOGADA ASISTENTE: ANABELLIS KARELYS INFANTE, inscrita en el Inpreabogado N°. 136.112.

DEMANDADA: CLARIBEL JOSEFINA BELLO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.266.912.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ABOCAMIENTO
En virtud de haber sido designada como Juez Suplente de este Juzgado, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión celebrada el 18 de Marzo de 2021, según oficio No. TSJ-CJ-N°0615-2021, y debidamente juramentada por ante el despacho Rector de esta Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 06/05/2021, y tomando posesión del cargo para el cual fui designada, me aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
-I-
Se inició la presente causa en fecha 14 de junio de 2017, por escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del Estado Lara y efectuando el respectivo sorteo de ley correspondió el conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado.-
En fecha 18 de diciembre de 2018, este juzgado ordeno publicar cartel a la ciudadana CLARIBEL JOSEFINA BELLO FERNANDEZ.-
Desde lo anterior comentado no consta hasta la fecha actuación alguna por la parte actora tendiente a continuar la presente causa
-II-
Ahora bien, en virtud de lo antes transcrito, este Tribunal previamente estima realizar las siguientes consideraciones de orden factico y jurídico:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
- Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que les impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
- Cuando cumplido más de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
- Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley le impone para proseguirla.”
En tal sentido, se evidencia claramente que desde lo ordenado por el Tribunal, hasta la presente fecha, han transcurrido más de treinta días sin que el demandante haya cumplido con las obligaciones que les impone la ley; por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el artículo 267, ordinal 1° la cual es la perención breve, de nuestro legislador adjetivo civil, por lo que este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa. Y así se decide.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria a costas. Regístrese y Publíquese. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de octubre de 2021- años 211° y 162°
La Juez Suplente,

Abg. Isbelys Alejandra Sánchez González.
El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis.