REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-001231
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GUSTAVO QUINTIN TORREALBA CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V-15.057.981 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado HECTOR RODRIGUEZ , inscrito en el I.P.S.A. bajo el N.° 153.037, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomentó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, ubicadas en la Av. Florencio Jiménez, km 14, calle de acceso y calle principal, en la comunidad Parque Real – Villa Crepuscular, Parcela N.° 3, Parroquia Guerrera Ana Soto del Municipio Iribarren del Estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de quinientos treinta y siete metros cuadrados con cuarenta y un centímetros (537,41 m2), alinderado así: NORTE: en línea de nueve metros con sesenta centímetros (9,60 m) con calle de acceso a la Av. Florencio Jiménez, que es su frente; SUR: en línea de quince metros con sesenta y cinco centímetros (15,65 m) con calle principal; ESTE: en tres líneas, una de diecisiete metros con noventa y un centímetros (17,91 m), otra doce metros con setenta centímetros (12,70 m) y una última de once metros con setenta y cinco (11,75 m) con inmueble ocupado por la ciudadana Julieth Meléndez; y OESTE: en dos líneas, una de quince metros con cincuenta y cinco centímetros (15,55 m) y otra de diecinueve metros con setenta centímetros (19,70 m) con inmueble ocupado por el ciudadano Ender Morrillo; las referidas bienhechurías consisten en paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de zinc, para depósito, cercado de bloques por una parte, y por otra con alambre de púas con estantillos de madera y en el frente portón de hierro; y el valor invertido es la cantidad de TRES MILLARDOS CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES, que debido a la reconversión monetaria suma TRES MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (3.150 Bs). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos FÉLIX JOSÉ ROJAS PALACIOS y MIGUEL JOSÉ PÉREZ MATUTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.375.190 y V-4.073.750, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano GUSTAVO QUINTIN TORREALBA CAMACARO, ya identificado, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,


ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO,


ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
DJPB/LCR/p.h
Asiento libro diario: 29