REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-001703

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN JOSE MARTINEZ CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.426.757, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada MARIELI PALENCIA MUJICA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 298.398, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en la avenida Carabobo, entre carreras 31 y 32, parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de doscientos ochenta y cinco metros cuadrados con setenta y un centímetros cuadrados (285,71 mts2) y cuyas áreas de construcción están comprendidas en setenta metros cuadrados (70,00 mts2) y otra construcción de ochenta y cuatro metros cuadrados (84,00 mts2), cuyos linderos particulares son: NORTE: edificio Germimarca, treinta y tres metros con quince centímetros (33,15 mts); SUR: bienhechurías de Carmen Yustiz, treinta y un metros con ochenta y un metros cuadrados (31,81 mts); ESTE: Regina Silva y Pidio Pereira, diecinueve metros con noventa y cinco centímetros (19,95 mts) y OESTE: con Avenida Carabobo que es su frente, vente metros con cincuenta centímetros (20,50 mts); las referidas bienhechurías consisten en setenta metros cuadrados (70 mts2) de platabanda, piso de caico, santa María de tres metros (3 mts), protector de tubos de hierro, paredes y columnas frisadas, posee un (01) baño externo al local comercial de platabanda, cerámica y sus accesorios, un (01) tanque subterráneo de doce mil litros de agua (12.000 Lts), de igual manera posee una construcción de ochenta y cuatro metros cuadrados (84,00 mts2) realizada en platabanda, con techo de losacero, sobre vigas estructurales, piso de concreto y portón de hierro; y el valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLARDOS DE BOLIVARES (Bs 40.000.000.000,00 Bs). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos RAUL ALFREDO MONTILLA CASTILLO y EMILIO RAMON MUJICA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.272.955 y V-7.579.832 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano JUAN JOSE MARTINEZ CARRASCO, ya identificado, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO

EL SECRETARIO,



ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
DJPB/LCR/e.r
Asiento libro diario: 02