REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-002446

Vista la solicitud presentada por la ciudadana KEILA DEL CARMEN AGUILAR DE MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.938.990 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogado CRISMAR YEPEZ AGUILAR, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 173.590, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomentó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, ubicadas en el Barrio Caribe 1, carrera 1 entre vereda 5A, calle 6 y callejón Frescavena, casa S/N, Parroquia Guerrera Ana Soto del Municipio Iribarren del Estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de mil ciento cuarenta y tres metros cuadrados con cincuenta centímetros (1.143,50 m2), alinderado así: NORTE: en línea de veintiún metros (21 m) con la vereda 1 (carrera 1), que es su frente; SUR: en línea de dieciocho metros con cuarenta y dos centímetros (18,42 m) con terreno ocupado por la ciudadana Yiseth Colina; ESTE: en línea de cincuenta y siete metros con tres centímetros (57,03 m) con callejón Frescavena; y OESTE: en línea de sesenta metros con treinta y cuatro centímetros (60,34 m) con terreno ocupado por las ciudadanas Rafaela Colmenarez, Odalies Colmenarez, Rebeca Colmenarez, Ingrid Rodríguez y Keila Aguilar de Márquez; las referidas bienhechurías constan de una casa antigua con un área de construcción de aproximadamente DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON DOS CENTÍMETROS (230,02 m2) y consiste en una casa construida con paredes de bloques, piso de cemento, dividida en una sala, una cocina, un comedor, un baño, tres habitaciones, un garaje, cerca de bloque y un porton de lámina de acero que mide seis metros con diez centímetros (6,10 m) de largo por cuatro metros con cinco centímetros de alto (4,5 mts.), con sus respectivos rieles superior e inferior, techo de zinc, posee instalaciones eléctricas, aguas blancas y servidas, además de una construcción existente sin culminar cuya área de construcción es de aproximadamente sesenta y dos metros cuadrados con noventa y ocho centímetros (62,98 m2), la mismas cuentan con techo de platabanda y paredes de bloques de concreto sin friso ; y el valor invertido es la cantidad de MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (1.260 Bs.). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos RAFAEL RAMÓN MENDOZA HERNÁNDEZ y JORGE LUIS IZARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.317.562 y V-4.378.255, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana KEILA DEL CARMEN AGUILAR DE MÁRQUEZ, ya identificada, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ


ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO


ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL

DJPB/LCR/p.h
Asiento libro diario: 28