REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-001541
PARTE SOLICITANTE: ciudadanos ZADELIS AMANDA LOPEZ ESCARRA y CARLOS FEDERICO ESCARRA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.418.635 y V-1.455.350 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: HEYDI GODOY, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 90.229.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-

Se recibió en fecha 06 de agosto de 2021, el presente asunto procedente de la URDD, ordenando darle entrada y se instó a los solicitantes a consignar boletín catastral o cualidad jurídica del inmueble emitida por la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, dada la extensión del terreno.-
En fecha 19 de agosto de 2021, se evacuaron las testimoniales presentadas por los solicitantes.-
Cursa en el folio 22 escrito suscrito por la ciudadana ZADELIS AMANDA LOPEZ ESCARRA, debidamente asistida por la abogada HEYDI GODOY, ya identificadas, en el cual entre otras cosas señala:

“…cursa por ante Tribunal a su digno cargo una solicitud de título supletorio sobre bienhechurías construidas por mí, se cumplió con el requisito de declaración de los testigos, pero aún falta solventar el requisito de la cualidad jurídica o notificación catastral, es el caso ciudadana juez que la bienhechuría por mi fomentadas en parte y parte de las bienhechurías que adquirí por compras, se encuentran en terrenos de la “ Hacienda Guamacire” la Hacienda Guamacire son tierras de propiedad privada, pertenecientes a la Sociedad Agropecuaria 25 C.A., empresa propiedad del Ingeniero Luis Honorio Sigala, Larense de mucha estima en nuestro medio, y la parte baja de dicha Finca hace unos veinticinco años fue invadida por numerosas personas, no pudiendo nunca su propietario recuperar dichas tierras, hoy día cualquiera de los ocupantes pudiera ejercer con éxito la acción de prescripción adquisitiva de la propiedad, ahora es el caso de que el ingeniero Luis Sigala se radio en Perú desde hace algunos desde hace algunos (sic) años, no siendo factible obtener una autorización del mismo y ni el Municipio ni ningún organismo oficial tienen derecho sobre dichas tierras, ante tal circunstancia como solo estoy solicitando propiedad sobre bienhechurías y no sobre terreno alguno donde se encuentran las mismas, solicito a usted se sirva expedirme título supletorio, conforme al texto contenido en el Código de Proceso Civil en el artículo 797 concatenado con el artículo 798, tomando en cuenta que se pide una justificación que se declara bastante para asegurar la posesión o algún derecho, en el presente caso sobre bienhechurías debido a que no hay oposición y el legislador faculta al juez para decretar lo que juzgue conforme a la ley, también es el caso de que el Titulo Supletorio no afecta al tercer propietario de la tierra ni a ninguna persona natural o jurídica de derecho público, pues la ley establece taxativamente que en todo caso quedan a salvo los derechos de terceros… “(Negrillas del Tribunal).-

Así las cosas, este tribunal a los fines de proveer observa:

Dispone en su articulado el Código Civil venezolano lo siguiente:

“Artículo 545: La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley.”
“Artículo 549: La propiedad del suelo lleva consigo la de la superficie y de todo cuanto se encuentra encima o debajo de ella, salvo lo dispuesto en las leyes especiales.”
“Artículo 555: Toda construcción, siembra, plantación u otras obras sobre o debajo del suelo, se presume hecha por el propietario a sus expensas, y que le pertenece, mientras no conste lo contrario, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros.”

Conforme a las normas antes transcritas y de la revisión efectuada a las actas procesales se desprende que por medio de escrito promovido por la parte solicitante se alega que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías objeto de la presente solicitud es de propiedad privada, presuntamente perteneciente a la ”Sociedad Agropecuaria 25 C.A.”, por lo que mal podría este Tribunal otorgar título de posesión a nombre de los solicitantes sin la debida autorización de construcción por parte del propietario del inmueble. En consecuencia, se ratifica el auto dictado en fecha 12 de agosto del año 2021, y se niega dictar el decreto hasta tanto conste en autos la autorización para la construcción de las bienhechurías concedidas por el representante legal o accionista de la propietaria del terreno sobre el cual se encuentran edificadas las bienhechurías.-
LA JUEZA




ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO

EL SECRETARIO



ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL



DPB/LCR/e.r-
ASIENTO LIBRO DIARIO: 60