REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º


ASUNTO: KP02-S-2021-002106
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRGELIS MARIAN RODRÍGUEZ SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V-19.640.789, con número telefónico (0414) 524-35-35, dirección de correo electrónico mirgelis_13@hotmail.com y de este domicilio, debidamente asistida por la abogado NILDA PASTORA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 205.138, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomentó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, ubicadas en el Barrio Pilade Montezuma I, ámbito I, callejón Tinjaca con avenida principal Ricauter, casa número 12, Parroquia Juan de Villegas (hoy Ana Soto) del Municipio Iribarren del Estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de ciento ochenta y tres metros cuadrados con cincuenta y un centímetros (183,51 m2), y un área de construcción de 69,01 mts.2 aproximadamente; alinderado así: NORTE: en línea de quince metros con siete centímetros (15,07 m) con terrenos ocupados por la ciudadana María Sandoval; SUR: en línea de nueve metros con cuatro centímetros (9,04 m) con la avenida principal Ricauter; ESTE: en línea de veinte metros con treinta centímetros (20,30 m) con la calle Tinjaca que es su frente; y OESTE: en línea de veinte metros con treinta centímetros (20,30 m) con terreno ocupado por la ciudadana Dilcia de Marchan; las referidas bienhechurías constan de dos (02) habitaciones, una sala, un baño, una cocina, techo de láminas de zinc, piso de cemento pulido, frente de paredes de bloques con rejas, puertas de hierro, ventanas con protector de hierro, garaje y con todo los servicios; y el valor invertido es la cantidad de NOVECIENTOS MILLONES BOLÍVARES (900.000.000 Bs.), que hoy producto de la reconversión monetaria la suma de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900, 00). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos PEDRO PABLO GÓMEZ GUEDEZ y MICHEL ERNESTO BELLO LAGUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.269.711 y V-14.512.586, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MIRGELIS MARIAN RODRÍGUEZ SAAVEDRA, ya identificada, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO

EL SECRETARIO



ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL


DJPB/LCR/p.h
Asiento libro diario: 04