REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-001908
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DULCE MARIA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-.3.086.934, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado JOSE LEAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 249.020, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en la carrera 3 entre calles 11 y 12, casa N° 11-93 sector Barrio Unión, parroquia Unión del Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno PROPIO, que le pertenece según consta en documento protocolizado por ante el Registro del Segundo Circuito del municipio Iribarren estado Lara, en fecha 29 de septiembre de 2011, bajo el No.2011.1637, asiento registral 1 del inmueble, matriculado con el No. 363.11.2.4.2101, correspondiente al Libro del folio real del año 2011, código catastral: 1303044030066009, con una superficie de doscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados (254 mts2) alinderado así: NORTE: en línea de diez metros con sesenta centímetros (10,60mts) con terrenos ocupados por Chiquinquirá Carucí de Páez; SUR: en línea de diez metros (10mts) con el área que pierde por ampliación de vía de carrera 3 que es su frente; ESTE: en línea de veinticuatro metros con ochenta y un centímetros (24,81mts) con terrenos ocupados por sucesión de José Mendoza y OESTE: en línea de veinticuatro metros con cincuenta y dos centímetros (24,52mts) con terrenos ocupados por Pastor Evies; las referidas bienhechurías están constituidas por una construcción de bloques, láminas de acerolit y zinc, distribuidas en cuatro (04) habitaciones, sala, comedor y cocina, un (01) baño, un tinglado en el patio donde predomina el techo de zinc con correas de madera y área de construcción de la vivienda de 113,16 mts.2; y el valor invertido es la cantidad de CUARENTA Y UN BILLONES TRESCIENTOS VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs 41.320.458.600,00) hoy producto de la reconversión monetaria en la suma de CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs 41.320,00). Evacuadas las testimoniales de las ciudadanas FELIPA DE JESUS PARRA DE LEAL y HEANNY CAROLINA MONTILLA GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.325.425 y V-21.275.085 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO SUFIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana DULCE MARIA GUEDEZ, ya identificada, sobre las bienhechurías descritas, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ


ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO

EL SECRETARIO


ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL

DJPB/LCR/l.fc
Asiento libro diario: 38