REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-002117
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARTHA CECILIA FLOREZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.747.653, de este domicilio, número telefónico (0424) 569-78-28, dirección de correo electrónico florezmartha840@gmail.com, debidamente asistida por la abogada NILDA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 205.138, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en el barrio Cerro Mara, calle 3 con veredas 6 y 7, casa número 78, parroquia Ana Soto Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de ciento ochenta y siete metros con sesenta y dos centímetros (187,62mts2), y un área de construcción aproximada de 100,53 mts.2; alinderado así: NORTE: en línea quince metros con siete centímetros (15,07mts) con terreno ocupado por Nery Yépez; SUR: en línea de quince metros con siete centímetros (15,07mts) con Yolanda Rodríguez; ESTE: en línea de quince metros con cuarenta centímetros (15,40mts) con terreno ocupado por María Vale y OESTE: en línea de nueve metros con cincuenta centímetros (9,50mts) con vereda interna que es su frente (callejón); las referidas bienhechurías constan de tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, dos (02) baños con lavadero de platabanda, un (01) corredor techado con láminas de zinc, paredes de bloque frisado, dos (02) puertas de madera y dos (02) de hierro, tres (03) ventanas panorámicas, techo de zinc, piso de cemento pulido, cercado con paredes de bloques, menos el lado sur y consta de dos (02) tanques plásticos para el almacenamiento de agua; y el valor invertido es la cantidad de novecientos mil millones de bolívares (Bs. 900.000.000,00) hoy producto de la reconversión monetaria en la suma de novecientos bolívares (Bs. 900,00). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos MAYCKOL ZOE LINAREZ OSPINA y MICHEL ERNESTO BELLO LAGUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-30.025.721 y V-14.512.586 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARTHA CECILIA FLOREZ MOLINA, ya identificada, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ


ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO

EL SECRETARIO


ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL



DJPB/LCR/l.fc
Asiento libro diario: 56