REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-002170
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FLORENCIO CELEDONIO FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.802.068, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado ALEXIS JOSE LISCANO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 170.131, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicado en el barrio 5 de octubre, calle 7 entre carreras 2 y 3, manzana LP14, parroquia Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de ciento setenta y ocho metros cuadrados (178,00 m2), alinderado así: NORTE: en línea de (17,30 mts) con parcela de la ciudadana Yenire Teran; SUR: en línea de (17,30 mts) con parcela por el ciudadano José Trompetero; ESTE: en línea de (10,30 mts) con la calle 7 que es su frente y OESTE: en línea de (10,30 mts) con la parcela de la ciudadana Michel Rodríguez; las referidas bienhechurías consisten en paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, dos habitaciones, un baño, sala comedor y cocina, lavadero, puertas metálicas y ventanas metálicas; y el valor invertido es la cantidad de mil seiscientos millones bolívares fuertes (Bs. 1.600.000.000,00) hoy producto de la reconversión monetaria la suma de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES DIGITALES (Bs. 1.600,00). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos EUSTORGIO JOSE LOVERA MENDOZA y JOSE ANTONIO LISCANO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.197.416 y 3.858.179 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano FLORENCIO CELEDONIO FREITEZ, ya identificado, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO

EL SECRETARIO



ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL







DJPB/LCR
Asiento libro diario: 21