REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-002123
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO CASTILLO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V.16.090.274 de este domicilio, correo electrónico anduezayosmar523@gmail.com número telefónico (0424) 584-13-37, debidamente asistido por la abogada NAILL OLIVERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 136.042, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en el barrio San Jacinto l, parte baja letra E calle 2 con carrera 3 y 4, casa No. 3-170 de la parroquia Unión del Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de diecinueve metros de frente (19 mts) por doce metros de fondo (12 mts), para un total de doscientos veintiocho metros cuadrados (228 m2), alinderado así: NORTE: en línea de 12 metros con la carrera 4; SUR: en línea de 12 metros con vivienda de la ciudadana Maritza Martínez; ESTE: en línea de 19 metros con la calle 2, que es su frente y OESTE: en línea de 19 metros con vivienda del ciudadano Candido Torres; las referidas bienhechurías están constituidas por una vivienda que consta de 3 habitaciones, sala, cocina comedor, un baño, con techo de zinc, piso de cemento, ventanas y puertas de metal, lavadero, patio trasero interno, cercada totalmente de paredes de bloques de concreto y por su frente media pared de bloque con rejas y portón de metal, y el valor invertido es la cantidad de doce mil millones de bolívares (Bs.12.000.000.000,00), hoy producto de la reconversión monetaria la suma de DOCE MIL BOLIVARES DIGITALES (BS.12.000,00). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JESUS ALFREDO VIRGUEZ VARGAS y MIGUEL RAMON GARCIA OLIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.616.116 y 9.609.303, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano LUIS ALBERTO CASTILLO TORREALBA , ya identificado, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO

EL SECRETARIO



ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL


DJPB/LCR
Asiento libro diario: 14