REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-001997
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos AUDELIX ANTONIO BETANCOURT FERNANDEZ, ANYINEX MARIA BETANCOURT FERNANDEZ y YARCIRIS MARGARITA BETANCOURT FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédulas de identidad Nos. V-13.868.965, V-13.868.966 y V-16.584.093 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada ANYINEX BETANCOURT, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 108.809, correo electrónico anyinex@gmail.com, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en la comunidad Cerritos Blanco, calle 1ª entre veredas 7 y 8, casa No. 7-35, parroquia guerra Ana Soto del Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de doscientos ochenta y tres metros con cinco centímetros cuadrados ( 283,05mts2), alinderado así: NORTE: en línea de veintisiete metros (27,00mts) con terreno ocupado por Naileth Gil, SUR: en línea de veintisiete metros (27,00mts) con terreno ocupado Carmen Villamizar, ESTE: en línea de diez metros con cincuenta centímetros (10,50mts) con terrenos ocupados por Ana Miquelena y OESTE: en línea de diez metros con cincuenta centímetros (10,50mts) con calle 1A que es su frente; las referidas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de platabanda, cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) porche, un (01) garaje, un (01) patio con techo de zinc, un (01) lavadero, un (01) tanque de agua construido en bloques y cerámicas, un (01) portón de hierro, cercado las bienhechurías con pared de bloques y rejas, puertas y ventanas de hierro, con instalaciones eléctricas y aguas servidas; y el valor invertido es la cantidad de CINCO MIL MILLONES DE BOLÍVARES SOBERANOS (Bs 5.000.000.000,00) hoy producto de la reconversión monetaria en la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). Evacuadas las testimoniales de las ciudadanas HERIANNY ANGELICA FIGUEROA SANCHEZ y JENNIRY DEL CARMEN ALCON CORDERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.322.600 y V-9.628.046 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos AUDELIX ANTONIO BETANCOURT FERNANDEZ, ANYINEX MARIA BETANCOURT FERNANDEZ y YARCIRIS MARGARITA BETANCOURT FERNANDEZ, ya identificados, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO

EL SECRETARIO



ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL





DJPB/LCR/l.fc
Asiento libro diario: 09