REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-001888
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YAMILEIDY CONTRERAS PEÑA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.814.118, de este domicilio, correo electrónico yamileidycontreras1992@gmail.com, número telefónico (0424) 548-23-85 debidamente asistido por el abogado GUSTAVO ZERPA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 255.812, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en la calle San Marcos de León, N°42, Agua Viva El Roble sector 2-D de la comunidad Ezequiel Zamora-11, parroquia Ana Soto Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de diecinueve metros cuadrados con siete centímetros (19,07mts2), alinderado así: NORTE: en línea de nueve metros (9,00mts) con bienhechurías de José Ruiz; SUR: en línea de dos metros con diez centímetros (2,10mts) con la calle San Marcos de León; ESTE: en línea de tres metros con dos centímetros (3,02mts) con bienhechurías de Álvaro Peraza y OESTE: en línea de un metro con dos centímetros (1,02mts) con bienhechurías de José Pérez; las referidas bienhechurías consisten en una casa con paredes de zinc, piso de tierra, techo de zinc, que consta de una (01) habitación, una (01) cocina comedor, y una puerta de metal, cercado con alambre de púas sobre estantillos de madera; y el valor invertido es la cantidad de MIL MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs 1.134.400.000,00) hoy producto de la reconversión monetaria en la suma de mil ciento treinta y cuatro con cuarenta céntimos BOLÍVARES (Bs1.134,40). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ALVARO MANUEL PERAZA PERALTA y HORIANNY YOXIMAR CASTILLO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.202.912 y V-23.850.358 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana YAMILEIDY CONTRERAS PEÑA, ya identificada, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO

EL SECRETARIO



ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL



DJPB/LCR/l.fc
Asiento libro diario: 07