REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-001638
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GREGORIA ANTONIA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.628.284 y de este domicilio, número de teléfono (0424) 547-38-63, debidamente asistida por el abogado MANUEL RICARDO MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.106, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomentó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, ubicadas en el Sector La Playa, Zanjón Leandro, carrera 1ª, entre calle 2 y 3, Parroquia El Cují del Municipio Iribarren del Estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de cuatrocientos nueve metros cuadrados con quince centímetros cuadrados (409,15 m2), y un área de construcción de 54,60 mts.2; alinderado así: NORTE: en línea de doce metros con veinte centímetros (12,20 mts) con el ciudadano Alejandro Álvarez; SUR: en línea de doce metros con veinte centímetros (12,20 mts) con calle 1A que es su frente; ESTE: en línea de treinta y dos metros con cuarenta centímetros (32,40 mts) con el ciudadano Alejandro Álvarez; y OESTE: en línea de treinta y cuatro metros con diez centímetros (34,10 mts) con el ciudadano Luis Acosta; las referidas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de platabanda, dos (02) habitaciones, con sus respectiva sala, cocina y un (01) baño con sus respectivo sanitario, frisado en todas sus partes, conexiones de aguas blancas, cloacas y luz; y el valor invertido es la cantidad de NOVECIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 900.000.000,00), actualmente producto de la reconversión monetaria la suma de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JOSE ALEXANDER RIVAS y WIL FRAN TRIANA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.718.227 y V-7.434.243, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana GREGORIA ANTONIA BARRETO, ya identificada, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO

EL SECRETARIO



ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL



DJPB/LCR/e.r.-
Asiento libro diario: 04