REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-001780
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ANGEL MANUEL CAMACHO ALVAREZ, JEAN PIERO CAMACHO ALVAREZ y JEAN FRANCO CAMACHO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.423.337, V-18.423.338 y V-18.423.339, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado ORLANDO BARRIENTOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 90.193, mediante la cual solicita se les conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en el Barrio San José, callejón 6 entre veredas 9 y 10, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de cuatrocientos setenta metros cuadrados (470 mts2), alinderado así: NORTE: en línea de once metros con veinte centímetros (11,20 mts) con terreno ocupado por la ciudadana Inés Parra; SUR: en línea de once metros con veinte centímetros (11,20 mts) con el callejón 6 que es su frente; ESTE: en línea de cuarenta y dos metros (42 mts) con terreno ocupado por el ciudadano Carlos Álvarez y OESTE: en línea de cuarenta y dos metros (42 mts) con terrenos ocupados por el ciudadano Nelsón Salazar; las referidas bienhechurías consisten en una vivienda con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de granito, cerca perimetral de bloques, consta de tres (03) habitaciones, una (01) sala. una (01) cocina, un (01) baño., un (01) garaje, un (01) poche, con acometida eléctrica, aguas blancas y negras, más un anexo, el cual consta de dos (02) habitaciones, sala cocina, comedor, baño; y el valor invertido es la cantidad de OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 800.000.000,00) hoy producto de la reconversión monetaria la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES DIGITALES (Bs. 800,00). Evacuadas las testimoniales de las ciudadanas ENEIDA ALICIA JIMENEZ DE CORDERO y ELSY RAQUEL MONASTERIOS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.779.551 y V-7.315.449 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos ANGEL MANUEL CAMACHO ALVAREZ, JEAN PIERO CAMACHO ALVAREZ y JEAN FRANCO CAMACHO ALVAREZ, ya identificados, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,


ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO


ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL

DJPB/LCR/e.r
Asiento libro diario: 05