REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-001727
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUISA MARIA SILVA MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.531.366, de este domicilio, correo electrónico josesira2804@gmail.com, número telefónico (0426) 349-01-20, debidamente asistido por el abogado MOISES LEON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 291.041, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en la calle principal de la avenida Bolívar, sector Romeral I, parroquia Tamaca Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de setecientos sesenta metros cuadrados (760, 00mts2), alinderado así: NORTE: en línea de treinta y ocho metros (38,00mts) con calle Los Siras; SUR: en línea de treinta y ocho metros (38,00mts) con terrenos que son o fuero de Yoleida Loyo; ESTE: en línea de veinte metros (20,00mts) con terrenos que son o fueron de Yolimar Suárez y OESTE: en línea de veinte metros (20,00mts) con calle principal avenida Bolívar que es su frente; las referidas bienhechurías consisten en una vivienda de dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño, piso de cemento, paredes de bloques, techo de zinc, un (01) tanque de agua con capacidad para 7.500 litros, un (01) gallinero de bloques y techo de zinc, y 96 metros lineales de cerca perimetral de estantillos de madera y alambre de púas; y el valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 10.000.000.000,00) hoy producto de la reconversión monetaria en la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00). Evacuadas las testimoniales de las ciudadanas NORYS DEL CARMEN ROJAS y FELIDA TUA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.854.044 y V-7.386.121 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana LUISA MARIA SILVA MARTINEZ, ya identificada, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO EL SECRETARIO,


ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL


DJPB/LCR/lfc
Asiento libro diario: 02