REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-V-2019-001735

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Civil RUTA 15 (antes Sociedad Civil Unión de Taxis y Transporte de la Ruta 15) inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 30 de junio de 1975, anotado bajo el No. 60, tomo 13, protocolo 1º, reformados sus estatutos mediante Asamblea de Socios inscrita ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Iribarren del estado Lara (hoy Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren) del estado Lara, en fecha 26 de octubre de 1987, anotado bajo el No. 40, tomo 1, protocolo primero; correo electrónico s.c.ruta15@hotmail.com
APODERADO JUDICIAL: MARCO ANTONIO APONTE, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo los No. 48.747, correo electrónico aponmar7692@gmail.com
PARTE DEMANDADA: ciudadano ORLANDO DE JESUS GUAIDA AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.555.493, número telefónico 0416-5506605.-
APODERADO JUDICIAL: JOSE RAMON DELGADO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 75.145.-
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL).-
(Auto resolutorio).-

I
Vista la diligencia que antecede presentada virtualmente en el correo electrónico de este juzgado el 30 de septiembre de 2021 y de forma presencial el 11 de octubre de 2021, por el abogado MARCO ANTONIO APONTE, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 48.747, en su condición de apoderado judicial de la parte actora Sociedad Civil RUTA 15 en el juicio por DESALOJO (local comercial) intentado en fecha 29 de noviembre de 2019; contra el ciudadano ORLANDO DE JESUS GUAIDA AVILA, identificado en autos; con sustento en el supuesto contenido en la letra “a” del artículo 40 de la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario Para el Uso Comercial; mediante la cual solicita la ejecución forzosa, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Que en fecha 28 de julio de 2021, se dictó sentencia definitiva en cuyo dispositivo se expresó: “PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO interpuesta por la Sociedad Civil RUTA 15 contra el ciudadano ORLANDO DE JESUS GUAIDA AVILA (identificados en el encabezamiento de la sentencia). En consecuencia se condena a la parte demandada a que desaloje y haga entrega a la parte actora de un inmueble constituido por un local comercial identificado con el No. 19, ubicado en la calle 2A entre carreras 9 y 10 del Barrio Santa Isabel, parroquia Juan de Villegas (hoy Ana Soto), Municipio Iribarren del estado Lara, con una superficie de cuatrocientos ochenta metros cuadrados con cuarenta y dos decímetros cuadrados (480,42 mts.2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa y terreno de la familia Suárez; SUR: con casa y terreno de la familia Suárez Torrealba; ESTE: con la calle 2 de Santa Isabel; y OESTE: con calle o callejón 2ª de Santa Isabel; a la parte actora totalmente desocupado de bienes y personas…”
Vencidos los lapsos legales no fue interpuesto recurso alguno, por lo que dicho fallo a solicitud de parte se declaró definitivamente firme por auto de fecha 30 de agosto de 2021, y se concedió el lapso para el cumplimiento voluntario sin que la parte perdidosa cumpliera.-
En tal sentido, analizado el objeto y alcance de la presente EJECUCION FORZOSA de la sentencia definitiva firme dictada en la presente causa; así como la causal en que se soportó la pretensión actoral, debe este tribunal acatar lo dispuesto en el Decreto Presidencial No. 4.160, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.519 Extraordinario del 13 de marzo de 2020, y sus sucesivas prórrogas, así como las que dieron lugar al Decreto N° 4.279, publicado en Gaceta Oficial 41.956 del 02 de septiembre 2020, y sus posibles prorrogas; acogidos en la sentencia No. 156 de fecha 29 de octubre de 2020, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; que dispuso en materia de desalojo de local comercial sustentado en literal “a” del artículo 40 de la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, textualmente lo siguiente:

“… Del análisis del anterior decreto, específicamente en sus artículos 1 y 2, respectivamente, se desprende que tanto en materia de arrendamiento de vivienda como de inmuebles de uso comercial quedo suspendido por seis (6) meses, contados a partir de 2 de septiembre 2020, el pago de cánones de arrendamiento.
Y adicionalmente, se suspendieron las causales de desalojo establecidas en el artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, así como la del literal a del artículo 40 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial, quedando en vigencia el resto del ordenamiento jurídico en ambos casos y en especial lo relativo al agotamiento de la vía administrativa previa que debe seguirse antes de iniciar acciones judiciales que comporten desalojo o desposesión en materia de vivienda y, en caso de aplicación de medidas cautelares de secuestro de bienes muebles o inmuebles en los arrendamientos de uso comercial, así como la suspensión en estos últimos del decreto de medida cautelar en procedimientos judiciales en curso, hasta tanto se agote la vía administrativa previa prevista en la disposición transitoria tercera de la Ley Especial, por tanto esta Sala deberá establecer en la parte dispositiva de la presente decisión con carácter vinculante, la suspensión de las ejecuciones de desalojos de inmuebles destinados a vivienda así como de aquellos destinados a uso comercial, mientras persistan las circunstancias que dieron origen al Estado de Alarma establecido mediante Decreto Presidencial No. 4.160, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.519 Extraordinario del 13 de marzo de 2020, y sus sucesivas prórrogas, así como las que dieron lugar al Decreto N° 4.279, publicado en Gaceta Oficial 41.956 del 2 de septiembre 2020, y sus posibles prorrogas, cuando no se hubiere cumplido el procedimiento administrativo previo establecido para cada caso, de acuerdo a las previsiones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y el procedimiento administrativo establecido en el artículo 41 literal L y la Disposición Transitoria Tercera del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial.
…ORDENA la publicación del texto íntegro del presente fallo en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial en, cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente:
Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que suspende las ejecuciones de desalojos de inmuebles destinados a vivienda así como de aquellos destinados a uso comercial, mientras persistan las circunstancias que dieron origen al Estado de Alarma por covid-19 establecido, primigeniamente, mediante Decreto Presidencial No. 4.160, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.519 Extraordinario del 13 de marzo de 2020, y los subsiguiente con sus respectivas prorrogas, así como las que dieron lugar al Decreto N° 4.279, publicado en Gaceta Oficial 41.956 del 2 de septiembre 2020, y sus posibles prorrogas, cuando no se hubiere cumplido el procedimiento administrativo previo establecido para cada caso, de acuerdo a las previsiones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y el procedimiento administrativo establecido en el artículo 41 literal L y la Disposición Transitoria Tercera del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial.”.

Asimismo es preciso traer a colación el Decreto Presidencial No. 4577 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 41.101 del 07 de abril de 2021, que establece:

…”Artículo 1°. Se suspende por un lapso de seis (06) meses el pago de los cánones de arrendamiento de inmuebles de uso comercial y de aquellos utilizados como vivienda principal, a fin de aliviar la situación económica de los arrendatarios y arrendatarias por efecto de la pandemia mundial del coronavirus COVID-19. En el plazo previsto en este artículo no resultará exigible al arrendatario o arrendataria el pago de los cánones de arrendamiento que correspondan, ni los cánones vencidos a la fecha aún no pagados, ni otros conceptos pecuniarios acordados en los respectivos contratos de arrendamiento inmobiliario.
Artículo 2°. Por un lapso de hasta seis (6) meses, contados a partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, se suspende la aplicación del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Por el mismo periodo, se suspende la aplicación de la causal de desalojo establecida en el literal “a” del artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.
Artículo 5°. La suspensión a que se refiere este Decreto será desaplicada en aquellos casos de reinicio de la actividad comercial, con anterioridad al término máximo previsto en este Decreto; así como a los establecimientos comerciales que por la naturaleza de su actividad y de conformidad con los lineamientos impartidos por el Ejecutivo Nacional, se encuentren operando o prestando servicio activo de conformidad con alguna de las excepciones establecidas al cese de actividades decretado con ocasión al Estado de Alarma…” (Subrayado y negrillas del Tribunal).-

En consecuencia; este tribunal en acatamiento a lo establecido en dicho fallo, al no verificar de autos el cumplimiento de los extremos de ley, ordena la SUSPENSIÓN del desalojo forzoso, mientras persistan las circunstancias que dieron origen al Estado de Alarma por Covid-19, todo ello, en procura de la seguridad jurídica. Así se establece.-
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO



ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL




DJPB/LCR.-
KP02-V-2019-001735
ASIENTO LIBRO DIARIO: