REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-001879

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LILIBETH JOSEFINA CORDERO SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.263.080, de este domicilio, con dirección de correo electrónico lilycord2571@gmail.com y número telefónico (0412)150-25-77, debidamente asistido por el abogado JESUS RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 303.077, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en la calle 7, sector 4, casa número 13 de la urbanización Ruezga Norte, parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de ciento cincuenta metros cuadrados (150,00mts2), alinderado así: NORTE: en línea de diez metros (10,00mts) con la vivienda No. 15; SUR: en línea de seis metros (6,00mts) con la calle 7 la cual es su frente; ESTE: en línea de quince metros (15,00mts) con la vereda 6 y OESTE: en línea de nueve metros con cincuenta centímetros (9,50mts) con vivienda número 11; las referidas bienhechurías consisten en un inmueble con piso de cerámica, techo de aceroit, cuatro (04) habitaciones con puertas de metal y ventanas de vidrios, dos (02) baños, una (01) sala, una (01) cocina con paredes revestidas con cerámicas, una (01) terraza con piso de metal y paredes de rejas, un (01) garaje con piso de cemento pulido, un (01) patio con piso de cemento rústico, un (01) porche con piso de terracota y cercada con paredes de bloques y rejas de metal, cuneta con los servicios básicos; y el valor invertido es la cantidad de CINCO MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000.000,00) hoy producto de la reconversión monetaria en la suma CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos YOSMAR YAMILETH LOBO GIMENEZ y JUAN CARLOS RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.596.750 y V-17.379.057 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana LILIBETH JOSEFINA CORDERO SALCEDO, ya identificada, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO



ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL


DJPB/LCR/l.fc
Asiento libro diario: 22