REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-001476

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.356.367, dirección de correo electrónico joseantoniogonzalezsuarez@gmail.com y número telefónico (0416) 154-95-98 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado CARLOS EDUARDO HERNANDEZ DURAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 161.714, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en la carrera 10 entre calle 10 y la calle 1, Barrio Unión, Casa N° 10-17, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara, código catastral N° 1303044010084024, edificadas en un terreno PROPIO que le pertenece según consta en documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 17 de mayo de 2012, bajo el No. 2012.477, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 363.11.2.4.2317 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012; con una superficie de ciento veintidós metros con cuarenta y un decímetros cuadrados (122,41 mts2), alinderado así: NORTE: en línea de nueve metros con sesenta y un centímetros (9,61 mts) con terrenos ocupados por el ciudadano José Castillo; SUR: en dos líneas, una de cuatro metros con veintidós centímetros (4,22 mts) con terrenos ocupados por el ciudadano Joel Azuaje, y otra de cinco metros con treinta centímetros (5,30 mts) con el área que pierde por ampliación de vía (La Carrera 10) que es su frente; ESTE: en línea de veintiún metros con cincuenta centímetros (21.50) con terrenos ocupados por la ciudadana Aurora González y OESTE: en dos líneas, una de tres metros con noventa y seis centímetros (3.96mts) con terrenos ocupados por la ciudadana Carmen Yolanda Guédez y otra línea de dieciséis metros con veinte centímetros (16,20 mts) con terrenos ocupados por el ciudadano Joel Azuaje; las referidas bienhechurías construidas y mejoras consisten en paredes de bloque, constituido por una casa con un anexo, dos (02) habitaciones y dos (02) cuartos independientes, cocina, dos (02) salas, piso de cemento, techo de acerolit y zinc, un (01) baño, un (01) patio y el anexo constituido por dos (02) habitaciones, cocina, sala, piso de cemento, techo de acerolit y zinc, un (01) baño, el inmueble está cercado completamente a su alrededor con bloques; y el valor invertido es la cantidad de MIL MILLONES DE BOLIVARES (1.000.000.000,00) actualmente producto de la reconversión monetaria la suma de MIL BOLIVARES (1.000.00). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JORGE LUIS RAMONES GONZALEZ y ALISIS RAQUEL VARGAS CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.383.975 y V-23.850.755 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ SUAREZ, ya identificado, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO

EL SECRETARIO



ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
DJPB/LCR/e.r.-
Asiento libro diario: 06