REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-001731
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JONATHAN JOSE ROJAS VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.322.797, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado MOISES LEON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 291.041, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en la calle Los Libertadores, sector Romeral l, parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie que mide novecientos metros cuadrados (900 mts2), y un área de construcción de treinta y seis metros (36 mts), alinderado así: NORTE: en línea de dieciocho metros (18 mts) con calle Los Libertadores, que es su frente; SUR: en línea de dieciocho metros (10 mts) con terrenos que son o fueron del ciudadano Rulogio Feliz Páez; ESTE: en línea de cincuenta metros (50 mts) con la urbanización Escaguey, Residencias Militares; y OESTE: en línea de cincuenta metros (50 mts) con terreno ocupado que son o fueron de la ciudadana Marelis Carmona; las referidas bienhechurías consisten en paredes de bloques, piso de concreto, techo de platabanda, y dieciocho metros (18 mts) lineales de cerca perimetral de bloques; y el valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL MILLONES DE BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.10.000.000.000,00), hoy producto de la reconversión monetaria la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ANGELA MARIA DURAN DE RIVERO y DEIVIS RAMON RAMOS SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.9.627.237 y 15.424.433 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano JONATHAN JOSE ROJAS VALECILLOS, ya identificado, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO

EL SECRETARIO



ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL






DJPB/LCR
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