REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-001628
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FABIOLA KATHERYN BARRIOS MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.961.132 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado PABLO GUEDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 247.386, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomentó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, ubicadas en la carrera 34 entre calles 27 y 28, Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, edificadas en un terreno ejido, con una superficie de cuarenta y dos metros cuadrados (42 m2), alinderado así: NORTE: en línea de cuatro metros con siete centímetros (4,07 mts) con la carrera 34, que es su frente; SUR: en línea de cuatro metros con siete centímetros (4,07 mts) con terreno ocupado por el ciudadano Octavio Vivas; ESTE: en línea de diez metros con treinta y tres centímetros (10,33 mts) con terreno ocupado por el ciudadano George Yebaile; y OESTE: en línea de diez metros con treinta y tres centímetros (10,33 mts) con terreno ocupado por el ciudadano Pedro Meléndez; las referidas bienhechurías consisten una casa con una habitación, una sala, un baño, una cocina, una lavadero, cuenta con paredes de bloque frisadas, pulidas y pintadas, techo de zinc, cielo raso y piso de cemento pulido; y el valor invertido es la cantidad de DOS MIL MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs.2.000.000.000,00) hoy producto de la reconversión monetaria en la suma de DOS MIL BOLÍVARES (2.000 Bs). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos NAUDY FRANCISCO MENDOZA LÓPEZ y CARLOS JOSÉ SIVIRA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.998.164 y V-9.617.055, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana FABIOLA KATHERYN BARRIOS MELENDEZ, ya identificada, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO

EL SECRETARIO



ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL





DJPB/LCR/p.h
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