REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno (01) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-001896
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN GISELA PEREZ TONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.249.121, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada CARMEN HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 36.480, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en carrera 2 entre calle 7 y 7-A, casa s/n, Urbanización Nueva Segovia, Sector Cruz Verde, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie ciento noventa metros cuadrados con cinco centímetros (190,05 mts2), y una área de construcción de ciento ochenta metros cuadrados (180,00 mts2) alinderado así: NORTE: en línea de diez metros con treinta centímetros (10,30 mts) con terrenos ocupados por Colegio Nueva Granada; SUR: en dos líneas de seis metros con cincuenta y cinco centímetros (6,55 mts) que es su frente carrera 2 y cuatro metros (4,00 mts) con terreno ocupado por Rorban Castillo; ESTE: en línea de dieciocho metros con cuarenta centímetros (18,40 mts) con terreno ocupado por Oswaldo González y OESTE: en línea de once metros con cuatro centímetros (11,04mts) con terreno ocupado por Rorban Castillo; las referidas bienhechurías consisten en una pared perimetral con techo de acerolit, cinco (05) habitaciones, todas con paredes de bloque de concreto totalmente frisadas, un (01) baño, una (01) sala-comedor, cocina, piso de cemento pulido, una (01) sala principal compuesta por una puerta de hierro y protector, un (01) pasillo de servicio que funciona como tendedero, todas las instalaciones eléctricas están empotradas con toma corrientes y apagadores; y el valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000.000,00) hoy producto de la conversón monetaria la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos LUIS FRANCISCO BARRIENTOS SANCHEZ y JOSE ANTONIO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.304.416 y V-7.314.149 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN GISELA PEREZ TONA, ya identificada, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ


ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO

EL SECRETARIO


ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL

DJPB/LCR/e.r
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