REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil veintiuno
Años: 211° y 162°

ASUNTO: KP02-V-2021-000667
Por cuanto en fecha 11 de Junio del 2021 (folio 04), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a la parte interesada a aclarar el fundamento jurídico de su pretensión, y visto que a la presente fecha ya ha transcurrido un tiempo prudencial sin que la parte interesada cumpliera con lo requerido en el referido auto saneador, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la pretensión postulada y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO instaurada por la ciudadana MARTHA FROMETA FARAHAT, titular de la cédula de identidad N° V-22.322.354, de este domicilio, asistida por el abogado CARLOS APOSTOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 253.150, en contra del ciudadano FERNANDO ALVES CAPELA, titular de la cédula de identidad N° V-7.415.824, en virtud del incumplimiento a lo exigido en el auto saneador de fecha 11 de Junio del 2021, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del 2021. Años: 211° y 162°.
La Juez,
(FDO)
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Accidental,
(FDO)
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
La suscrita Secretaria Accidental del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. MARIA ISABEL GODOY VILORIA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.557.350, de conformidad con el artículo 248, del código de procedimiento civil certifica la presente decisión. Dictada en la fecha ut supra.
La Secretaria Accidental,

Abg. María Isabel Godoy Viloria

MSLP/Migv/mfqa.-