REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP02-F-2021-000754
Revisada como ha sido el presente asunto de DIVORCIO 185-A en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09/12/2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por la ciudadana MARIBEL QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.104.481, asistida por el abogado RAFAEL ANGEL ALBAREZ NUÑEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 173.723, contra el ciudadano CARLOS RAFAEL PALACIOS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.859.363; al respecto, este Tribunal considera oportuno traer a estrados lo establecido en el Ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil que establece:
El libelo de la demanda deberá expresar:
omissis
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

Igualmente en cuanto a los divorcios el artículo 185-A, del Código Civil establece:
Omissis
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
Omissis

En ese sentido, al observarse que la solicitante no acompañó copia certificada del Acta de Matrimonio que funge como instrumento fundamental de la pretensión planteada, la misma no cumple con los requisitos exigidos en los Artículos 340 ordinal 6° y 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 185-A del Código civil, por lo que resulta forzoso declararla Inadmisible de conformidad con los artículos antes mencionados.
En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el presente asunto de DIVORCIO 185-A en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09/12/2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por la ciudadana MARIBEL QUINTERO, contra el ciudadano CARLOS RAFAEL PALACIOS ALVARADO, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211º y 162º.
La Juez,
(FDO)
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Accidental,
(FDO)
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
La suscrita Secretaria Accidental del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. MARIA ISABEL GODOY VILORIA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.557.350, de conformidad con el artículo 248, del código de procedimiento civil certifica la presente decisión. Dictada en la fecha ut supra.
La Secretaria Accidental,

Abg. María Isabel Godoy Viloria
MSLP/Migv/mfqa.-