PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 211º Y 162º
I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución digital en fecha 04/08/2021, mediante escrito presentado por el ciudadano ARMANDO GASTON HURTADO ASTORGA, extranjero, con posterior nacionalización, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.586.897, debidamente asistido por el ciudadano NELSON ANTONIO SILVA HERRERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.700; mediante el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyó el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que lo une con la ciudadana LEYDY YANETH NESPEREIRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.031.311, alegando entre otras cosas lo siguiente:
Que en fecha veintinueve (29) de Julio de 1995, contrajeron matrimonio civil por ante el Tribunal del Municipio San Félix del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actualmente Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 468, Folio Nº 57 al 58 del libro Nº 128 llevado por ese Despacho del año 1995, acompañada a la presente causa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Residencias Upata, Torre B, Piso 07, Apartamento 7F, Sector Alta Vista Norte, Parroquia Cachamay, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.
Durante su unión conyugal procrearon una (01) hija que tiene por nombre STEPHANIA ANDREA HURTADO NESPEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-30.001.158.
Que se ha creado entre ellos una situación de desafecto y una grave incompatibilidad de caracteres como pareja.
Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 13/09/2021, se ordenó la citación electrónica de la ciudadana LEYDY YANETH NESPEREIRA RODRIGUEZ, parte demandada en la causa. Asimismo, en fecha 14/09/2021, el Secretario del Tribunal dejó constancia de haberse remitido vía electrónica la compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 15/09/2021, el Alguacil del Tribunal deja constancia que en esa misma fecha se dio por citada en la causa la parte demandada.
En auto de fecha 27/09/2021, el Tribunal ordena la notificación electrónica del Fiscal Séptimo (7mo) de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En ese orden, en fecha 30/09/2021, el Secretario del Tribunal deja constancia que la representación fiscal se dio por notificado de la causa y remitió opinión favorable vía digital.
II
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.
III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos ARMANDO GASTON HURTADO ASTORGA y LEYDY YANETH NESPEREIRA RODRIGUEZ, extranjero, con posterior nacionalización el primero de ellos y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.586.897 y V-11.031.311, respectivamente, en fecha veintinueve (29) de Julio de 1995, por ante el Tribunal del Municipio San Félix del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actualmente Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 468, Folio Nº 57 al 58, del libro Nº 128 llevado por ese despacho del año 1995, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve, según Resolución Nro. 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil de fecha 05 de octubre de 2020. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la dependencia y 162° de la federación.
LA JUEZA
GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO
JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.).
EL SECRETARIO
JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Gm/Jas
Exp. 14.880-21
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