PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
En fecha 17 de Agosto de 2021 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por las reglas del despacho virtual, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana MARIA EUGENIA GAMBOA DE BUFALINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.645.423, actuando en su propio y en representación de los ciudadanos SEBASTIAN DE JESUS BUFALINO GAMBOA, JOSE ANTONIO BUFALINO GAMBOA, MILAGROS ELENA BUFALINO MONTILLA, JEAN CARLO BUFALINO GAMBOA y RICARDO PAOLO BUFALINO GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-14.118.275, V-14.118.274, V-14.690.535, V-17.039.643 y V-23.503.395, respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CRISTOBAL RAMON MARQUEZ SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 27.539, parte solicitante, manifestando que el ciudadano SEBASTIAN DE JESUS BUFALINO NOCE, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.655.388, falleció el día 25/08/2018, en la Clínica Familia de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.476-21 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadana, MARIA EUGENIA GAMBOA DE BUFALINO, antes identificada, solicita que sean declarados como únicos universales herederos su persona en su carácter de cónyuge, así como a los ciudadanos SEBASTIAN DE JESUS BUFALINO GAMBOA, JOSE ANTONIO BUFALINO GAMBOA, MILAGROS ELENA BUFALINO MONTILLA, JEAN CARLO BUFALINO GAMBOA y RICARDO PAOLO BUFALINO GAMBOA, como hijos del fallecido.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción del fallecido; b) copia certificada del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana MARIA EUGENIA GAMBOA DE BUFALINO; c) copias certificadas de las partidas de nacimiento y las copias fotostáticas simples de las cédulas de Identidad de los hijos del fallecido, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos MARIA EUGENIA GAMBOA DE BUFALINO, en su carácter de cónyuge y los ciudadanos SEBASTIAN DE JESUS BUFALINO GAMBOA, JOSE ANTONIO BUFALINO GAMBOA, MILAGROS ELENA BUFALINO MONTILLA, JEAN CARLO BUFALINO GAMBOA y RICARDO PAOLO BUFALINO GAMBOA, en su carácter de hijos del fallecido, son los llamados a suceder del de Cujus SEBASTIAN DE JESUS BUFALINO NOCE, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano SEBASTIAN DE JESUS BUFALINO NOCE, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.655.388, falleció el día 25/08/2018, en la Clínica Familia de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO SHOCK SEPTICO SEPSIS ABDOMINAL FUGA DE MANGA GASTRICA OBESIDAD MORBIDA, según acta de defunción Nro. 1145; a los ciudadanos MARIA EUGENIA GAMBOA DE BUFALINO, en su carácter de cónyuge y los ciudadanos SEBASTIAN DE JESUS BUFALINO GAMBOA, JOSE ANTONIO BUFALINO GAMBOA, MILAGROS ELENA BUFALINO MONTILLA, JEAN CARLO BUFALINO GAMBOA y RICARDO PAOLO BUFALINO GAMBOA, en su carácter de hijos del fallecido, identificado suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del despacho virtual y del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 01 días del mes de Octubre del año dos mil veintiuno (2.021). Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
LA JUEZA
GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE
Sol. 17.476-21
GM/Alejandro/Elimar
|