PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Años 211º Y 162º

Vista la anterior diligencia recibida en fecha 29/09/2021, suscrito por el ciudadano FRANCISCO RAMON MEDINA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.728, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE MUÑOZ OSPINO y NEILA TERESA RUIZ CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.107.546 y V-9.910.166, respectivamente, parte accionante, mediante la cual da cumplimiento estricto al auto dictado por este despacho judicial de fecha 16/09/2021; en virtud de ello, se ordena agregar a los autos toda la documentación presentada para que surta los efectos de Ley respectivos.

Ahora bien, este despacho jurisdiccional revisada la solicitud, así como también los documentos anexos a la misma, como son: copias certificadas de la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del segundo Circuito de Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, copia fotostática simple de las cedulas de identidad de los solicitantes JOSÉ ENRIQUE MUÑOZ OSPINO y NEILA TERESA RUIZ CORREA, original de los documentos de propiedad de los inmuebles objeto de liquidación e igualmente original del documento de propiedad del vehículo; observa que el escrito de liquidación y partición de bienes que pertenecieron a la comunidad conyugal contiene las siguientes descripciones:

I
DE LOS BIENES QUE CONFORMAN EL PATRIMONIO CONYUGAL Y SU LIQUIDACION:

Manifiestan los solicitantes que los bienes que conforman el patrimonio y su liquidación es de la forma siguiente:

“…PRIMERA: Declaramos que durante el tiempo que mantuvimos la unión conyugal adquirimos los siguientes bienes:

1°) Un (01) inmueble, constituido por una (1) parcela de Terreno y la vivienda Modelo Orquídea, tipo pareada, sobre ella construida e identificada con el Nro. 247-12-37, de la Manzana 12, el inmueble, el cual forma parte de la urbanización denominada GUAYANA COUNTRY CLUB, PRIMERA ETAPA, ubicado en la unidad de desarrollo 247 de Puerto Ordaz, Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, el cual tiene un área aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (200,60 mts2), cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORESTE: Diecisiete Metros con Cero Centímetros (17,00 mts.) en línea recta con la Parcela 247-12-38. SUROESTE: Diecisiete Metros con Cero Centímetros (17,00 mts.) en línea recta con la Parcela 247-12-36. NOROESTE: Once Metros con Ochenta Centímetros (11,80 mts) en línea recta con calle 11, perteneciente a la vialidad interna de la Urbanización. SURESTE: Once Metros con Ochenta Centímetros (11,80 mts) en línea recta con la parcela 247-12-07, de la Urbanización. Esta parcela tiene zonificación R-3, LA VIVIENDA tiene un área de construcción de Ochenta y Cinco Metros Cuadrados (85,00 mts2) y está distribuida de la siguiente manera: Una (1) Habitación principal con baño principal, Dos (2) Habitaciones Secundarias con un (1) Baño secundario, Sala, Comedor, Cocina, Lavadero, Cerámica en piso de todos los ambientes, Cerámica en pared de Baño a Media altura, Techo interno en Machilisto MDF Cubierto por tejas, Puertas externas metálicas, Puertas internas entamboradas de madera, Punto 220V en cada habitación, Sala, Comedor, Cocina, Lavadero. Asimismo, le corresponde en uso exclusivo un área de terreno descubierto no construible destinado para jardín y un (1) puesto de estacionamiento de un (1) Vehículo automotor. El referido inmueble se encuentra debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 06 de marzo del año 2.007. Quedó registrado bajo en número TREINTA Y CUATRO (34), Folio DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO (278) al folio DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES (283), Protocolo Primero, Tomo OCTAGESIMO SEGUNDO. Anexamos copia certificada fotostática del inmueble arriba mencionado marcado con la letra “B”.El valor estimado es de TREINTA Y OCHO MIL DOLARES AMERICANOS (38.000,00$), equivalente a CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 154.204.000.000,00), según la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela a la fecha. De mutuo y amistoso acuerdo ambas partes hemos convenido el cincuenta por ciento (50%) a cada uno, de los derechos de la propiedad antes señalada.

2°) Un (01) inmueble constituido por un apartamento, destinado a vivienda distinguido con el Nro. 118, situado en el piso 11 del edificio Nro. 6 del Parque Residencial La Churuata, Unidad de Desarrollo 241 de Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar. El respectivo inmueble tiene un área aproximada de Noventa y Cinco Metros Cuadrados (95,00 mts2) con las siguientes características: tres (03) dormitorios con closet, dos (02) baños, Salón – comedor, cocina, lavadero y balcón y un (01) puesto de estacionamiento y tiene como linderos los siguientes: Norte: con fachada Norte del edificio; Sur: con pasillo de circulación del edificio; Este: con foso de ascensores y apartamento Nro. 111 y Oeste: apartamento Nro. 117, según consta documento de propiedad inscrito en el Registro Público del Municipio Autónomo Caroní Bolívar, en fecha 16 de enero del año 2012, bajo el No.25, folio 139, Tomo 2, del protocolo de trascripción del año 2012. Anexamos copia certificada fotostática del inmueble arriba mencionado marcado con la letra “C”. El valor estimado es de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS (10.000,00$), equivalente a CUARENTA MIL CINCUENTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.058.000.000,00), según la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela a la fecha. De mutuo y amistoso acuerdo ambas partes hemos convenido el cincuenta por ciento (50%) a cada uno, de los derechos de la propiedad antes señalada.

3°) Un vehículo automotor cuyas características son las siguientes: MARCA: Chevrolet; MODELO: Gran Vitara XL, 5 puertas; AÑO: 2007; COLOR: Gris; CLASE: Camioneta; TIPO: Sport Wagon; USO: Particular; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNCL73B37V337855; SERIAL DE MOTOR: 37V337855; PLACAS: AA593JF. Certificado de Registro Nº 27738260, Nº de Autorización 8173ZG687842de fecha 15 de Diciembre de 2008, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. Anexamos copia certificada fotostática del vehículo arriba mencionado marcado con la letra “D”. El valor estimado es de TRES MIL DOLARES AMERICANOS (3.000,00$), equivalente a DOCE MIL CIENTO SETENTA Y CUATROMILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.174.000.000,00), según la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela a la fecha. De mutuo y amistoso acuerdo ambas partes hemos convenido el cincuenta por ciento (50%) a cada uno, de los derechos de la propiedad antes señalada. El líquido partible de los bienes aquí señalados tienen un valor aproximado de CINCUENTA Y UN MIL DOLARES AMERICANOS (51.000,00$), equivalente a DOSCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 206.958.000.000,00),según la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela a la fecha, correspondiendo de mutuo y amistoso acuerdo a cada una de las partes un monto aproximado de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (25.500,00$), equivalente a CIENTO TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOSMILLONES DE BOLIVARES (BS. 103.422.000.000,00). Los Ciudadanos ambos identificados, convienen en realizar la venta total y simultanea de todos los bienes adquiridos en la sociedad conyugal.

SEGUNDA: Quedando así el acuerdo para disolver definitivamente la sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia, hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente ni en el futuro por ningún concepto que no sean los expuestos aquí…”. (Cursiva y Negrita de este Tribunal).

II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observado lo anterior, esta sentenciadora por cuanto los solicitantes ut supra mencionados, quienes en su condición de ex cónyuges, han decidido de forma amistosa disolver la comunidad conyugal existente entre ellos, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente. Igualmente, de los documentos consignados, a los cuales conforme a las reglas procesales vigentes se les otorga pleno valor probatorio, entendiéndose que en el caso de las copias simples las mismas no fueron impugnadas; considera este despacho judicial que fueron cumplidas en la presente solicitud todas las exigencias del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, el cual permite en nuestro ordenamiento jurídico, la liquidación y partición amistosa de bienes, dependiendo única y exclusivamente de la voluntad de las partes, teniendo la obligación el juzgado de verificar la legalidad del acto procesal realizado. En consecuencia y manifestada la voluntad de los ex cónyuges, queda de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes, tal y como así lo ordena el artículo 788 eiusdem, en los términos expuestos, quedando así expresamente establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

III
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN a la liquidación y partición de la comunidad conyugal (Amistosa) presentada por los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE MUÑOZ OSPINO y NEILA TERESA RUIZ CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.107.546 y V-9.910.166; y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 263 eiusdem, en los términos por ellos celebrados en escrito recibido por este Tribunal en fecha 15/09/2021 (folios 01 al 03).

Igualmente, este tribunal a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda expedir por secretaría copias certificadas de las presentes actuaciones, así como la respectiva devolución de los documentos originales. Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve, según Resolución 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil de fecha 05 de octubre de 2020. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz al Primer (1º) día del mes de Octubre del año Dos Mil Veintiuno (2021). Años: 211° de la dependencia y 162° de la federación.

LA JUEZA

GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (01:50 p.m.).

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA




Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal (Amistosa)
EXP. Nº 14.890-21
GM/Jasg/María