REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve (29) de octubre de dos mil veintiuno
211º y 162°

ASUNTO: KP12-J-2021-000150

Demandado: Pierina Betania D’ambrosio Leal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.161.043.

Abogado Asistente: Anabel Cecilia Riera Marchan, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 261.693.

Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Niños).

Motivo: Autorización de Viaje.

Visto que en fecha 15 de octubre de 2021, se admitió la presente solicitud, tal y como lo indica la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ejerció el despacho saneador, debido a que de la revisión exhaustiva del escrito, se evidencio que no constaba el numero de teléfono/Whatsapp del ciudadano Israel Manuel Padilla Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº V-19.531.440 y el boleto de viaje( retorno), por tanto, este Juzgado, dictó despacho saneador a los fines de que la solicitante consignara el respectivo número telefónico y el boleto de viaje (retorno), cumpliendo con los debidos lineamientos. Igualmente se prescindió de escuchar las opiniones de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud de los referidos niños, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumpliera con lo requerido, se observa que no cumplió con lo ordenado por este Juzgado, en consecuencia, se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la debida subsanación. Es todo y en consecuencia se ordena el archivo del presente asunto.

LA JUEZ PROVISORIA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

EL SECRETARIO (S)


Abg. ARISTIDES ARENAS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 159–2021 y se publicó siendo las 09:38 a.m.
EL SECRETARIO (S)


Abg. ARISTIDES ARENAS

KP12-J-2021-000150
YVN/pm.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”