REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno
211º y 162°

ASUNTO: KP12-J-2021-000146

Solicitante (S): Yaritza María Meléndez Suarez y Carlos Enrique Meléndez Ramos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.939.092 y V- 5.938.370, respectivamente.

Abogado Asistente: Adriana María Rodríguez de Pereira, inscrita en el I.P.S.A Bajo el N° 261.715.

Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), (Niña). Fecha de nacimiento 23/01/2012.

Motivo: AUTORIZACION DE VIAJE.

Visto que en fecha (15) de octubre de 2021, se admitió la presente solicitud, tal y como lo indica la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ejerció el despacho saneador, debido a que de la revisión exhaustiva del escrito, se evidencio que no constataba en los recaudos de la solicitud, los boletos de viaje (terrestres) y el itinerario de viaje desde su salida de la ciudad de Carora, cumpliendo con los debidos lineamientos, por tanto, este Juzgado, dictó despacho saneador a los fines de que los solicitantes consignaran los mismos. Igualmente se prescindió de escuchar la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud de la referida niña, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumpliera con lo requerido, se observa que no cumplió con lo ordenado por este Juzgado, en consecuencia, se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la debida subsanación. Es todo y en consecuencia se ordena el archivo del presente asunto.

LA JUEZ PROVISORIA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

LA SECRETARIA

Abg. JORGELINA SUAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 157–2021 y se publicó siendo las 09:39 a.m.
LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ

KP12-J-2021-000146
YVN/mv.-