REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Carora)
Carora, veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP12-J-2021-000123
Solicitante: Maryanny Sinahit Rodríguez Rodríguez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.250.576.
Abogado Asistente: Defensora Publica Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Carora, Abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Niño). Fecha de nacimiento 02/09/2010. (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (adolescente). fecha de nacimiento 13/08/2007.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 13 de septiembre de 2021, la ciudadana Maryanny Sinahit Rodríguez Rodríguez, ya identificada, asistida por Defensora Publica Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Carora, Abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc para sus hijos, el niño y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona de la ciudadana Oswaldo Antonio Suárez Rojas, (Curador propuesto), titular de la cédula de identidad Nº V-9.638.318. En este mismo acto consignó copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, copia fotostática de la cedula de identidad del futuro contrayente, copia fotostática de la cédula de identidad del curador propuesto, copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), copia certificada de la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.),constancia de inscripción emitida por el Liceo Bolivariano Egidio Montesinos” de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) del año escolar 2021-2022, constancia de estudio del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), emitida por la E.B “José Herrera Oropeza” carta de residencia de la solicitante ciudadana Maryanny Sinahit Rodríguez Rodríguez, emitida por Consejo Comunal “San Joaquín”, copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los testigos ciudadanos María Dolores Fernández Mendoza y Miguel Ángel Santeliz Jota, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.246.542 y V-11.131.849, respectivamente, y justificativo de perpetua memoria de la solicitante emitida por la Notaria Publica de la ciudad Carora edo. Lara.
Admitida la solicitud en fecha 14 de septiembre de 2021, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se prescindió de escuchar la opinión del niño y de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud del referido niño y la adolescente, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19. Asimismo se ordeno oír la declaración del curador propuesto ciudadano Oswaldo Antonio Suárez Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V -9.638.318. Igualmente, se ordeno oír la declaración de los testigos los ciudadanos: María Dolores Fernández Mendoza y Miguel Ángel Santeliz Jota, antes identificados.
En fecha 17 de septiembre de 2021, siendo la oportunidad previamente fijada, para escuchar la declaración de los testigos, ciudadanos María Dolores Fernández Mendoza y Miguel Ángel Santeliz Jota, se dejo constancia de la no comparecencia de ambos testigos, declarándose desierto el acto. Asimismo en esta misma fecha comparece la ciudadana Maryanny Sinahit Rodríguez Rodríguez y mediante diligencia solicitó se fijará nueva oportunidad para la escucha de los testigos.
En fecha 27 de septiembre de 2021, se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Oswaldo Antonio Suárez Rojas, curador propuesto, quien aceptó el cargo para el cual fuera designado y juró cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo.
En fecha 28 de septiembre de 2021, se fija mediante auto la oportunidad para oír las declaraciones de los testigos María Dolores Fernández Mendoza y Miguel Ángel Santeliz Jota, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.246.542 y V-11.131.849, respectivamente.
En fecha 11 de octubre de 2021 comparece la ciudadana Maryanny Sinahit Rodríguez Rodríguez y mediante diligencia solicita la sustitucuión de los testigos María Dolores Fernández Mendoza y Miguel Ángel Santeliz Jota, por los ciudadanos Nelson custodio Rodríguez y Maritza Del Carmen Suarez Herrera, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.924.038 y V-5.937.747, respectivamente.
En fecha 25 de octubre de 2021, comparecen los testigos Nelson custodio Rodríguez y Maritza Del Carmen Suarez, antes identificados.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, ciudadanos Nelson custodio Rodríguez y Maritza Del Carmen Suarez Herrera, ya identificados y vista la aceptación por parte del ciudadano Oswaldo Antonio Suárez, plenamente identificado en autos, de ser el Curador del niño y de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño y de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), anteriormente señalados, al ciudadano Oswaldo Antonio Suárez, anteriormente señalado.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de octubre de 2021. Años: 211° y 162°.

LA JUEZ PROVISORIA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 153–2.021 y se publicó siendo las 11:07 a.m.
LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ

KP12-J-2021-000123