REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Carora)
Carora, veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP12-J-2021-000122
Solicitante: Maglin José Vento Rivero, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.690.812,

Abogada Asistente: Abogada. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, actuando en su carácter de Defensora Pública.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 13 de septiembre de 2021, por el ciudadano Maglin José Vento Rivero, antes identificado, asistido por la Abogada en Isabel Cristina Rodríguez Burgos, actuando en su carácter de Defensora Pública, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc para su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona de la ciudadana Rosa María Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.948.400, En ese mismo acto consignó copia fotostática de la cedula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, copia fotostática de la cedula de identidad de la futura contrayente, copia fotostática de la cedula de identidad de la curadora propuesta, copia certificada de la partida de nacimiento y constancia de estudio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), constancia de residencia del solicitante emitida por el Consejo Comunal “San Joaquin” Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara, copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los testigos ciudadanos María Dolores Fernández Mendoza y Miguel Ángel Santeliz Jota, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.246.542 y V-11.131.849, respectivamente, y justificativo de perpetua memoria de la solicitante emitida por la Notaria Publica de la ciudad Carora edo. Lara.
Admitida la solicitud en fecha 14 de septiembre de 2021, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se prescinde de escuchar la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud de la referida niña, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19. Asimismo se ordeno la escucha de la declaración de los testigos ciudadanos María Dolores Fernández Mendoza y Miguel Ángel Santeliz Jota, antes identificados, igualmente la declaración de la curadora propuesta Rosa María Rivero venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.948.400.
En fecha 17 de septiembre de 2021, siendo la oportunidad previamente fijada, para escuchar la declaración de los testigos, ciudadanos María Dolores Fernández Mendoza y Miguel Ángel Santeliz Jota, se dejo constancia de la no comparecencia de ambos testigos, declarándose desierto el acto. Asimismo en esa misma fecha comparece el ciudadano Maglin José Vento Rivero y mediante diligencia solicitó se fijará nueva oportunidad para la escucha de los testigos.

En fecha 27 de septiembre Fijada la oportunidad para oír a la curadora Propuesta, mediante auto de fecha 14 de septiembre de 2021, se deja constancia que la referida ciudadana Rosa María Rivero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.948.400, no compareció declarándose desierto el acto, de igual manera en esa misma fecha comparece el ciudadano Maglin José Vento Rivero y mediante diligencia solita nueva oportunidad para la escuchada de la curadora propuesta antes mencionada.
En fecha 28 de septiembre de 2021, se fija oportunidad para ser escuchada las declaraciones de los testigos ciudadanos María Dolores Fernández Mendoza y Miguel Ángel Santeliz Jota y la curadora propuesta Rosa María Rivero, antes identificados.
En fecha 11 de octubre de 2021, comparece el ciudadano Maglin José Vento Rivero y mediante diligencia solicita la sustitución de los testigos María Dolores Fernández Mendoza y Miguel Ángel Santeliz Jota, por los ciudadanos Nelson custodio Rodríguez y Maritza Del Carmen Suarez Herrera, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.924.038 y V-5.937.747, respectivamente.
En fecha 13 de octubre de 2021, se fija mediante auto la oportunidad para oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Nelson Custodio Rodríguez y Maritza Del Carmen Suarez Herrera, antes identificados.
En fecha 14 de octubre de 2021, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Rosa María Rivero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.948.400, curadora propuesta, quien aceptó el cargo para la cual fuera designada y juró cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo.
En fecha 25 de octubre de 2021, se dejo constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Nelson custodio Rodríguez y Maritza Del Carmen Suarez Herrera, antes identificados.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, ciudadanos Nelson custodio Rodríguez y Maritza Del Carmen Suarez Herrera, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Rosa María Rivero, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Rosa María Rivero, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintiséis (26) de octubre de 2021. Años: 211° y 162°.

LA JUEZ PROVISORIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 154–2.021 y se publicó siendo las 12:05 p.m

LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ


KP12-J-2021-000122
YVN/pm.-