REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco (25) de octubre de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP12-J-2021-000106

Solicitantes: Pedro Jesús Verde Palencia y María Elizabeth Tua Chirinos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.702.479 y V-14.638.558, respectivamente.
Abogado asistente: Teolinda Graciela Palencia, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 270.721.
Beneficiario(S): (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), (adolescentes), Fechas de nacimiento 09/09/2003 y 19/08/2006, respectivamente.

Motivo: Divorcio 185-A

El día 18 de agosto de 2021, los ciudadanos Pedro Jesús Verde Palencia y María Elizabeth Tua Chirinos, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada Teolinda Graciela Palencia, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 270.721, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, ante este juzgado, en virtud de que desde hace mas de cinco (05) años, decidieron separase de hecho, debido a la ruptura prolongada de la vida en común y desde entonces establecieron domicilios distintos. De dicha unión procrearon cinco (05) hijos dos de los cuales dos (02) son menores de edad, los cuales llevan por nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Adolescentes). Admitida la solicitud, en fecha 20 de agosto de 2021, se prescindió de escuchar la opinión de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud de los referidos adolescentes, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. De igual manera se ordeno la notificación del Fiscal del Misterio Publico en materia de Protección del niño, Niña y Adolescente de conformidad con el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
A. En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
B. En cuanto a la responsabilidad de crianza, la ejercerá la madre María Elizabeth Túa Chirinos, ya identificada.
C. En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Pedro Jesús Verde Palencia, suministrará la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00) quincenales para cada uno, comprometiéndose a velar por otros gastos relacionados con estudios, asistencia médica, vestuario, entre otros.
D. En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Pedro Jesús Verde Palencia, podrá compartir con sus hijos, vacaciones y paseos, de común acuerdo entre los adolescentes y sus padres.

En fecha 15 de septiembre de 2021, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Abogada Ana Aguilar, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 16 de septiembre de 2021, el suscrito secretario certificó boleta de notificación conforme a lo que establece la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17 de septiembre de 2021, por medio de auto fue fijada la audiencia preliminar, para el día viernes quince (15) de octubre de 2021, a las once (11:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Pedro Jesús Verde Palencia y María Elizabeth Tua Chirinos, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 15 de octubre de 2021, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, entre los ciudadanos Pedro Jesús Verde Palencia y María Elizabeth Tua Chirinos, ya identificados, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso “ratificaron ambas partes que tienen más de cinco (05) años separados. Asimismo, solicitaron se ratifiquen las medidas provisionales acordadas por ambos, de la siguiente manera:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la responsabilidad de crianza, la ejercerá la madre María Elizabeth Túa Chirinos, ya identificada.
c) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Pedro Jesús Verde Palencia, suministrará la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00) quincenales para cada uno, comprometiéndose a velar por otros gastos relacionados con estudios, asistencia médica, vestuario, entre otros.
d) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Pedro Jesús Verde Palencia, podrá compartir con sus hijos, vacaciones y paseos, de común acuerdo entre los adolescentes y sus padres.

Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos antes mencionados, que corre inserta al folio cinco (03) de autos, la copia certificada de las partida de nacimiento de sus hijos, los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), que corre inserta a los folios cuatro (04) y cinco (05) de autos.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Pedro Jesús Verde Palencia y María Elizabeth Tua Chirinos, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 07 de mayo de 1996. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 122. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión que riela a los folios ocho (08) y nueve (09) de autos.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de octubre de 2.021. Años 211º y 162º.

LA JUEZ PROVISORIA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


EL SECRETARIO


Abg. ARISTIDES ARENAS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 149-2.021 y se publicó siendo las 11:50 a.m.
EL SECRETARIO


Abg. ARISTIDES ARENAS

Asunto: KP12-J-2021-000106
YVN/pm.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.