REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco (25) de octubre de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP12-J-2021-000082

Solicitantes: Daniel Antonio Leal Meléndez y Marian Josefina Álvarez Piñango, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.673.446 y V-18.951.356, respectivamente.
Abogado asistente: María Laura Riera Andueza, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.001.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Niño), fecha de nacimiento 15/01/2013.

Motivo: Divorcio 185 (Mutuo Consentimiento).

El día 9 de julio de 2021, los ciudadanos Daniel Antonio Leal Meléndez y Marian Josefina Álvarez Piñango, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada María Laura Riera Andueza, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.001, presentaron solicitud de divorcio fundamentada en la sentencia N° 693 de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ante este juzgado, en virtud de que la unión conyugal se rompió por causas de incomprensión y discusiones constantes . De dicha unión procrearon una (01) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Niño). Admitida la solicitud, en fecha 19 de julio de 2021, se prescindió de escuchar la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud del referido niño, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. De igual manera, se ordeno la notificación del Fiscal del Misterio Publico en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de conformidad con el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la Responsabilidad de Crianza, la ejercerán ambos padres.
c) En cuanto a la Guardia y Custodia será ejercida por la madre ciudadana Marian Josefina Álvarez Piñango, antes identificada.
d) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio, el padre podrá ver a su Hijo los fines de semana, entiéndase los días sábados y domingos, así como en la oportunidad de días festivos y periodos vacacionales, sin menoscabo de la posibilidad de que se le permita compartir y departir con él entre semanas, mientras sea posible y no interfiera con su proceso educacional.
e) En cuanto a la Obligación de Manutención, se evidencia que la cantidad establecida por las partes representa una cantidad irrisoria que no es suficiente para costear los gastos esenciales para el suministro de alimentación, formación y desarrollo del beneficiario, en consecuencia, se insta a las partes a indicar una cantidad acorde con la situación económica del país, a los fines de proceder a fijar dicha medida en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar.

En fecha 02 de agosto de 2021, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Abogada Xorangel Escalona, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En fecha 16 de agosto de 2021, el suscrito secretario certificó boleta de notificación conforme a lo que establecido en la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 17 de agosto de 2021, por medio de auto, fue fijada la audiencia preliminar, para el día viernes tres (03) de septiembre de 2021, a las diez de la mañana (10:00 a.m., entre los ciudadanos Daniel Antonio Leal Meléndez y Marian Josefina Álvarez Piñango, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.673.446 y V-18.951.356, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 3 de septiembre de 2021, fecha, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, entre los ciudadanos Daniel Antonio Leal Meléndez y Marian Josefina Álvarez Piñango, ya identificados, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia que solo compareció la ciudadana Marian Josefina Álvarez Piñango, quien manifestó “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva fijar una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, en virtud de que el ciudadano Daniel Antonio Leal Meléndez, ya identificado, no compareció en el día de hoy”. En consecuencia, esta Juzgadora vista la solicitud anterior, la acuerda de conformidad y fija nueva oportunidad para celebrar la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para el día jueves catorce (14) de octubre de 2021, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia preliminar (Copiado Textualmente).

En Fecha catorce (14) de octubre de 2021, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia establecida en acta de fecha tres (03) de septiembre de 2021, todo conforme con la norma del artículo 512, en concordancia con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre los ciudadanos Daniel Antonio Leal Meléndez y Marian Josefina Álvarez Piñango, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.673.446 y V-18.951.356, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia que no comparecieron las partes, ni por si ni por medio de apoderado que los representara en el acto, por lo que de conformidad con la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dio por terminado el presente asunto.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Desistida la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, presentada por los ciudadanos Daniel Antonio Leal Meléndez y Marian Josefina Álvarez Piñango, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.673.446 y V-18.951.356, respectivamente.

De igual forma y en virtud de haber declarado desistido el procedimiento, se ordena dejar sin efecto las medidas provisionales a las que contrae la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictadas en auto de fecha 19 de julio de 2021.

Regístrese y publíquese.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de octubre de 2.021. Años 211º y 162º.


LA JUEZ PROVISORIA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 148-2.021 y se publicó siendo las 11:42 a.m.
LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ

Asunto: KP12-J-2021-000082
YVN/pm.-