EEREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2021-000060

PARTE DEMANDANTE: YOHANNA DEL CARMEN CHIRINOS RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.261.794.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YESENIA PASTORA VASQUEZ RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 104.164.-

PARTE DEMANDADA: MARIA EUGENIA CAVEDONI, Venezolana, mayor de edad titular de la cedula 10.849.131, Vicepresidenta de la empresa PLASTICOS MARIO BARQUISIMETO, C.A.,

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANNBIOLA DORANTE, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 161.677.

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO.

En horas de despacho del día de hoy 11 de Noviembre del año 2021, siendo las 11:30 AM., comparecen voluntariamente por la parte demandante, la ciudadana YOHANNA DEL CARMEN CHIRINOS RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.261.794, asistida por la abogada YESENIA PASTORA VASQUEZ RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 104.164y por la parte demandada comparece su Vicepresidenta MARIA EUGENIA CAVEDONI, Venezolana, mayor de edad titular de la cedula 10.849.131 asistida por la abogada ANNIA OSAL PEREZ, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 66.168, quienes solicitan que sea celebrada audiencia extraordinaria en virtud que han logrado acuerdo y renuncian a los lapso procesales. Seguidamente, el Tribunal, verifica la legitimación de las partes. La Juez le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, y manifestaron que en función del uso de la conciliación y mediación, han llegado a acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERO: Es cierto, que la ciudadana YOHANNA DEL CARMEN CHIRINOS RAMOS, inicio la prestación del servicio de forma subordinada para mi representada PLASTICOS MARIO BARQUISIMETO, C.A., en fecha veinte(20) de Abril del año 2021, en el cargo de Operadora de Maquina Selladora De Fondo, con un Horario de trabajo: de Lunes a Viernes de 07:30 A.M. a 12:00 M. y de 01:00 P.M. a 04:30 P.M., y un Salario Mensual de Siete Bolívares Digitales Sin Céntimos (BsD.7,00) y Tres Bolívares Digitales Sin Céntimos (BsD.3,00) por Ley de Cestatickest Socialista. SEGUNDA: Es cierto, que en fecha, trece (13) de Mayo de 2021, LA DEMANDANTE,YOHANNA DEL CARMEN CHIRINOS RAMOS, sufrió un accidente de trabajo aproximadamente a las 4:00 P.M., con la Maquina Selladora de Bolsas, ocasionándole una lesión en el dedo índice, de la mano derecha, por lo que fue trasladada a la CLINICA ACOSTA ORTIZ, en donde se le diagnostico FD Fractura F3, dedo índice mano derecha, con amputación traumática de dicha falange; quedándole, una lesión en su mano derecha por lo cual, le ha quedado una Discapacidad Parcial Permanente, y ha sido evaluada por Especialista en Salud Ocupacional E Higiene Del Ambiente Laboral, Medico encontrándosele apta para reintegro a sus actividades laborales bajo ciertas condiciones, por lo que, LA DEMANDADA le ofrece a LA DEMANDANTE, la cantidad de Seis mil setecientos veinte bolívares digitales (6.720,00 bs.); haciendo la entrega en dinero efectivo. TERCERA: La Representación de LA DEMANDADA, señala que a LA DEMANDANTE, se le había realizado la inducción en el manejo de la Maquina Selladora de Fondo, la Notificación de Los Riesgos Procesos Peligrosos y Principios de la Prevención de las Condiciones Inseguras e Insalubres, Procedimientos de Trabajo Seguro y Análisis de Los Riesgos de Trabajo y de Las Condiciones Peligrosas e Insalubres. Sin embargo, una vez ocurrido el accidente de trabajo, la cantidad que en este acto, ofrece pagar, a LA DEMANDANTE, comprende las Indemnizaciones de los Artículos 80 y 130, numeral 5, establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la cantidad de Seis mil setecientos veinte bolívares digitales (6.720,00 bs.); haciendo la entrega en dinero efectivo en este mismo acto. CUARTA: LA DEMANDADA, paga por concepto de Daño Moral de conformidad con el artículo 1.196 del Código de Procedimiento Civil, la cantidad de Dos mil doscientos cuarenta bolívares digitales (2.240,00 bs.) haciendo la entrega en dinero efectivo en este mismo acto; considerándose la edad de ella, que es treinta y cinco años (35), su grado educativo Bachiller, y que tiene dos (02) hijos, y que no ha quedado imposibilitada para trabajar. QUINTA: LA DEAMANDADA, rechaza que exista Daño Psicológico, ya que LA DEMANDANTE, fue evaluada por la Psicóloga, y se le encontró emocionalmente estable; y no encontrándose, ninguna secuela psicológica en ella. Además de que LA DEMANDADA, le proporciono la ayuda económica a la trabajadora en todo momento, y se le ha facilitado, de forma mensual, una asignación económica, se le han cubierto los gastos por Honorarios Médicos, Gastos de Medicinas, inclusive las terapias de Rehabilitación. SEXTA: LA DEMANDANTE, acepta que LA DEMANDADA, no se desentendió de su situación de salud, y que le prestó toda la ayuda económica que ha necesitado, así como el acompañamiento humano y solidario. SEPTIMA: LA DEMANDANTE, declara aceptar las cantidades de dinero, ofrecidas en pago por las indemnizaciones y el daño moral, por un total de Ocho mil novecientos sesenta bolívares digitales (8.960,00 bs.). OCTAVA: Ambas partes declaran, la aceptación de los términos antes señalados y su conformidad con el contenido de la presente transacción, por lo que solicitan, se sirva homologar la presente transacción, en los términos expuestos, que se realiza de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y artículos 255 del Código de Procedimiento Civil; y que se le otorgue el carácter de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.

Acto seguido, la Juez, en vista que la conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, que dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; que el mismo no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, que se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de conciliación dirigido por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto.

LA JUEZ



ABOG. ERYMAR MUJICA CANELON
EL SECRETARIO
ABOG. ALEXANDER ROJAS