REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP02-R-2021-000177.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: Sociedad mercantil ALMENCO DE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 28 de agosto del 2000, bajo el número: 13, tomo: 33-A.

APODERADO: Abogado JESÚS ANTONIO COLMENAREZ PRATO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.352.

DEMANDADO: Ciudadano ALFREDO MENDOZA CORREDOR, titular de la cédula de identidad No. V-7.404.648.

APODERADO: Abogado CARLOS VILLADIEGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.739.

MOTIVO: ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

PREÁMBULO

Se recibe en esta alzada el presente asunto, en razón del recurso de apelación ejercido en fecha 02 de agosto del año 2021 (folio 03) por el abogado CARLOS VILLADIEGO, apoderado judicial del demandado, ciudadano ALFREDO MENDOZA CORREDOR, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22 de julio del año 2021; oída en un solo efecto la apelación, es remitido el expediente contentivo de copias certificadas de actuaciones de la causa judicial de donde emanada la sentencia recurrida, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de la distribución, la cual correspondió a este Juzgado Superior y por ello se le dio entrada en fecha 22 de septiembre del año 2021 (folio 08).

DELIMITACIÓN DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

Aduce la representación judicial de la parte demandada de autos, que ejerce la apelación contra el auto dictado por la primera instancia de cognición, en fecha 22 de julio del año 2021, en el asunto KP02-V-2021-000078, en el que el tribunal declara que subsanaron en tiempo legal y en consecuencia la contestación debe ser presentada dentro de los cinco días siguientes de conformidad con el artículo 358 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil…

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa esta jurisdicente que, la decisión contra la cual apela el abogado CARLOS VILLADIEGO, apoderado judicial del demandado, ciudadano ALFREDO MENDOZA CORREDOR, no consta en el expediente, razón suficiente para declarar desistida la apelación, conforme criterio de la Sala de Casación Civil, en sentencia N° 341, de fecha 31 de octubre del año 2000, que estableció lo siguiente:

Ahora bien, la labor de un Juez es dirigir el proceso y dirimir una controversia, pero sólo podrá hacerlo si cuenta con los elementos de juicio necesarios para ello; es decir, es deber irrenunciable de las partes suministrar las copias certificadas de las actuaciones pertinentes en los cuales estén esos elementos de juicio que el juez necesita para producir su decisión.
Es de hacer notar que dentro del proceso las actuaciones tienen una oportunidad previamente establecida en la ley para su realización, y de no hacerse en ese lapso no podrán practicarse en ninguna otra oportunidad procesal, salvo lo previsto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. Por ello, cuando sea necesaria la consignación de ciertos recaudos para la resolución de un recurso, dicha actividad inherente a las partes debe ser realizada en la oportunidad procesal que se fije al efecto.

En el caso de autos, no fueron presentados en su oportunidad los recaudos necesarios para la sustanciación del recurso, como son la diligencia que contiene la apelación y el auto apelado, actuaciones que no fueron traídas al expediente por la hoy recurrente. Por tanto, la Sala, al igual que el Tribunal Superior, no puede suplir -por mandato del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil- la conducta omisiva de los apoderados de la demandada. Razón por la cual este Alto Tribunal debe tener como renunciada o desistida la apelación interpuesta y a la demandada sin “legitimación procesal para anunciar casación”. Y así se decide.
Aunado a lo anterior, esta Juzgadora mediante revisión del sistema juris 2000, y en aplicación de la notoriedad judicial, se percata que en la causa judicial N° KP02-V-2021-000078, en la que se dictó la decisión cuya apelación dio origen al presente expediente, la parte demandante desistió de la demanda que dio inicio a la referida causa judicial, la cual fue homologada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de septiembre del año 2021; por lo que al cesar el contradictorio en el juicio principal, el objeto de la presente apelación ha decaído. Así se decide.


D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

ÚNICO: DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de apelación ejercido en fecha 02 de agosto del año 2021, por el abogado CARLOS VILLADIEGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.739, apoderado judicial del demandado, ciudadano ALFREDO MENDOZA CORREDOR, titular de la cédula de identidad No. V-7.404.648, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22de julio del año 2021, en el asunto judicial N° KP02-V-2021-000078.
Publíquese, incluso en el portal https://lara.scc.org.ve, regístrese y remítase el expediente en su debida oportunidad al tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (15/11/2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza Superior,
Dra. Delia Josefina González de Leal
La Secretaria Titular
Abg. Arvenis Soiree Pinto
En igual fecha y siendo la once y quince horas de la mañana (11:15 A.M.) se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria Titular
Abg. Arvenis Soiree Pinto



Correo electrónico: superiorcivil3lara@gmail.com
Portal electrónico: https://lara.scc.org.ve
KP02-R-2021-000177