REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP12-V-2021-000020.-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
DEMANDANTE: CARMEN MARINA MUÑOZ OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.636.050, domiciliado en esta ciudad de Carora.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: DANNY EUGENIA GOMEZ TIMAURE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 57.186.
DEMANDADOS: ANGELA ROSA CRESPO MUÑOZ, JOEL JOSE CRESPO MUÑOZ, PEDRO JOSE CRESPO MUÑOZ, MARINA DOMINGA CRESPO MUÑOZ, JOSE TOMAS CRESPO GONZALEZ, ANA MIGUELINA CRESPO GONZALEZ, MARIA ZENAIDA CRESPO GONZALEZ, EDICTA MARILU CRESPO GONZALEZ, ELBA ROSA CRESPO GONZALEZ y JOEL CRESPO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-13.181.412, V-15.996.569, V-15.996.018, V-15.996.019, V-9.845.482, V-9.852.734, V-12.690.754, V-12690.755, V-13.181.455 y V-13.776.969 respectivamente; con domicilio la primera en la calle Vagas con calle Belgica, numero 05,sector Nazareth, de esta ciudad de Carora; en la carretera Lara Zulia, caserío San Pedro del Paramo, casa sin numero; en la calle Corazón de Jesús, después de la Clínica Loyola, en la ciudad de Carora; en la urbanización Francisco de Miranda, calle Barquisimeto con avenida El Estadium, Quinta El Paramo, de esta ciudad de Carora; Avenida Rotaria con calle Sol de Oriente, Urbanización Villas Don Agustín, casa numero 05, de esta ciudad de Carora; calle Sol de Oriente, entre calles Valera y Maracay, quinta “Los Samanes” de esta ciudad de Carora; Avenida El Estadium con calle Maracay, casa numero RC-05, urbanización San Agustín, de esta ciudad de Carora; Urbanización Santa Rita Norte, calle las Veras, de la ciudad de Carora; en la calle México con Valera y Maracay sector San Agustín, de esta ciudad Carora y la Urbanización Francisco de Miranda, final calle Barquisimeto con avenida el Estadium, quinta “El Paramo” de esta ciudad, Carora Estado Lara respectivamente .
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA CIUDADANOS: JOSE TOMAS CRESPO GONZALEZ ANA MIGUELINA CRESPO GONZALEZ, MARIA ZENAIDA CRESPO GONZALEZ, EDICTA MARILU CRESPO GONZALEZ, ELBA ROSA CRESPO GONZALEZ y JOEL CRESPO GONZALEZ: WILLIAM RAFAEL BASTIDAS COLOMBO, JESUS ENRIQUE BASTIDAS COLOMBO, LUIS RAFAEL MELENDEZ GARCIA Y NILSON DE JESUS CAMACARO MOSQUERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nros. 540.110, 76.482, 90.001 y 250.032 respectivamente.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA CIUDADANOS: ANGELA ROSA CRESPO MUÑOZ, JOEL JOSE CRESPO MUÑOZ, PEDRO JOSE CRESPO MUÑOZ, MARINA DOMINGA CRESPO MUÑOZ: ANDRYZ VIVAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 136.025.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza De Definitiva (Convenimiento).
Reseña de los Autos.-
En fecha 07 de Mayo de 2021, se recibió vía correo electrónico de la URDD Civil Carora, la DEMANDA POR ACCION MERO-DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, en seis (06) folios útiles con dieciocho (18) folios anexos, presentada por el ciudadana CARMEN MARINA MUÑOZ OVIEDO, titular de la cedula de identidad Nº 9.636.050, asistida por la Abg. DANNY EUGENIA GOMEZ TIMAURE, titular de la cedula de identidad No V- 5.939.202 inscrita en el IPSA bajo el Nº 57.186, Nro de contacto 0424-5138130, correo electrónico Gomeztimaure@gmail.com contra los ciudadanos ANGELA ROSA, JOEL JOSE, PEDRO JOSE, MARINA DOMINGA CRESPO MUÑOZ titulares de la cedula de identidad Nros. 13.181.412, 15.996.569, 15.996.018 15.996.019. JOSE TOMAS .ANA MIGUELINA, MARIA ZENAIDA, EDICTA MARILU, ELBA ROSA Y JOEL JOSE CRESPO GONZALEZ, titulares de la cedula de identidad Nros. 9.845.842, 9.852.734, 12.690.754, 12.690.755, 13.181.455, 13.776.969. En fecha 12 de Mayo de 2021, se recibió en fisico DEMANDA POR ACCION MERO-DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, en seis (06) folios útiles con dieciocho (18) folios anexos, presentada por el ciudadana CARMEN MARINA MUÑOZ OVIEDO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.636.050, numero de contacto 0424-5138150, asistida por la Abg. DANNY EUGENIA GOMEZ TIMAURE, titular de la cedula de identidad No V- 5.939.202 inscrita en el IPSA bajo el Nº 57.186, Nro de contacto 0426-1564324, correo electrónico Gomeztimaure@gmail.com contra los ciudadanos ANGELA ROSA, JOEL JOSE, PEDRO JOSE, MARINA DOMINGA CRESPO MUÑOZ titulares de la cedula de identidad Nros. 13.181.412, 15.996.569, 15.996.018 15.996.019. JOSE TOMAS .ANA MIGUELINA, MARIA ZENAIDA, EDICTA MARILU, ELBA ROSA Y JOEL JOSE CRESPO GONZALEZ, titulares de la cedula de identidad Nros. 9.845.842, 9.852.734, 12.690.754, 12.690.755, 13.181.455, 13.776.969. En fecha 09 de Junio de 2021, se admitió la demanda, ordenando la citación de los demandados de autos, la publicación de los edictos, conforme a lo ordenad. Notificar al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 08 de Julio de 2021, se recibió de manera física, Poder Apud Acta previamente certificado en un (01) folio útil, presentada por el ciudadana CARMEN MARINA MUÑOZ OVIEDO, titular de la cedula de identidad Nº 9.636.050, asistida por la Abg. DANNY EUGENIA GOMEZ TIMAURE, titular de la cedula de identidad No V- 5.939.202 inscrita en el IPSA bajo el Nº 57.186, donde le confiere poder al Abogado Asistente, asimismo se deja constancia que el suscrito secretario de este Juzgado identifico al poderdante con su cedula de identidad. En fecha 19 de Julio de 2021, se recibió de manera física Escrito en dos (02) folios útiles, presentado por la Abogada DANNY EUGENIA GOMEZ TIMAURE, titular de la cedula de identidad No V- 5.939.202 inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 57.186. En fecha 02 de Agosto de 2021, se recibió diligencia, en un (01) folio útil, presentado por la Abg. DANNY EUGENIA GOMEZ TIMAURE, titular de la cedula de identidad No V- 5.939.202 inscrita en el IPSA bajo el Nº 57.186, a los fines de solicitar edicto acordado por este despacho. En fecha 18 de Agosto de 2021, Se Libro Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 31 de Agosto de 2021, se recibió escrito en un (01) folio útil presentada por los ciudadanos ANGELA ROSA CRESPO MUÑOZ, JOEL JOSE CRESPO MUÑOS, PEDRO JOSE CRESPO MUÑOZ Y MARINA DOMINGO CRESPO MUÑOZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.181.412, V-15.996.569, V-15.996.018 y V-15.996.019 respectivamente, asistida por el abogado ANDRYZ VIVAS, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 136.025, consignado PODER APUD ACTA en un (01) folio útil. Se dejo constancia que los poderdantes le confiere poder a el Abogado asistente el día de hoy y la suscrita secretaria de este Juzgado certifico y la identifico con su cedula de identidad. Asimismo, se recibió de manera física Escrito en un (01) folio útil, con un (01) anexo presentado por la Abogada DANNY EUGENIA GOMEZ TIMAURE, titular de la cedula de identidad No V-5.939.202 inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 57.186, a los fines de consignar Edicto debidamente publicado por la prensa. En fecha 01 de Septiembre de 2021, Alguacil Darlyn Pacheco "Consigno en Un (01) folio útil BOLETA DE NOTIFICACIÓN DEBIDAMENTE FIRMADA por los ciudadanos FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO con competencia en Familia, en fecha 20/08/2021, quien se dispuso a recibir y firmar la presente boleta". En fecha 01 de Octubre de 2021, se recibió de manera física diligencia constantes de un (01) folio útil, tres (03) anexos presentada por el abogado WILLIAM RAFAEL BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 40.110, a los fines de consignar poder que le fuera conferido por los demandados. En fecha 11 de Octubre de 2021, se recibió de manera física diligencia constantes de un (01) folio útil, presentada por el abogado WILLIAM RAFAEL BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 40.110, a los fines de solicitar préstamo de expedientes signados con las nomenclaturas: KP12-M-2018-005, KP12-M-2017-002 y KP12-v-2021-00020. En fecha 14 de Octubre de 2021, se recibió de manera física diligencia constante de un (01) folio útil, presentada por el abogado NILSON DE JESUS CAMACARO MOSQUERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 205.032, a los fines de solicitar cómputos por secretaria. En fecha 22 de Octubre de 2021, se ordeno expedir una copia certificada del Poder inserto en los folios Cuarenta y Tres al Cuarenta y Cinco (43-45) respectivamente. Asimismo, se ordeno realizar un cómputo por Secretaria de los días de Despacho transcurridos desde el día 04-10-2021 hasta el día de hoy 20-10-2021, conforme a lo solicitado. En fecha 25 de Octubre de 2021, se recibió de manera física diligencia constante de un (01) folio útil, presentada por el abogado NILSON DE JESUS CAMACARO MOSQUERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 205.032, a los fines de solicitar la visualización del expediente y copias certificadas. En fecha 29 de Octubre de 2021, se recibió de manera física diligencia constante de un (01) folio útil, presentada por el abogado WILLIAN RAFAEL BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 40.110, en su carácter de apoderado de los codemandados, escrito de convenimiento totalmente en la demanda incoada. En fecha 01de Noviembre de 2021, se recibió de manera física diligencia constante de un (01) folio útil, presentada por el abogado ANDRYZ VIVAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 136.025, en su carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos ANGELA ROSA CRESPO MUÑOZ, JOEL JOSE CRESPO MUÑOZ, PEDRO JOSE CRESPO MUÑOZ y MARINA CRESPO MUÑOZ, identificados en autos, a los fines de consignar constatación de la demanda. Asimismo, se recibió de manera física diligencia constante de un (01) folio útil, presentada por el abogado ANDRYZ VIVAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 136.025, en su carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos ANGELA ROSA CRESPO MUÑOZ, JOEL JOSE CRESPO MUÑOZ, PEDRO JOSE CRESPO MUÑOZ y MARINA CRESPO MUÑOZ, identificados en auto, a los fines de consignar contestación de la demanda. En fecha 03 de Noviembre de 2021, recibió de manera física diligencia constante de un (01) folio útil, presentada por el abogado por el abogado WILLIAN RAFAEL BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 40.110, en su carácter de apoderado de los codemandados, a los fines de solicitar préstamo del expediente.
Ahora bien, visto el convenimiento realizado cursante a los folios Cuarenta y Nueve (49) y Cincuenta (50) respectivamente del presente expediente, presentado por los Abogados WILLIAM RAFAEL BASTIDAS COLOMBO y ANDRYZ VIVAS, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 40.110 y 136.025 respectivamente, en su carácter de apoderados de los ciudadanos JOSE TOMAS CRESPO GONZALEZ ANA MIGUELINA CRESPO GONZALEZ, MARIA ZENAIDA CRESPO GONZALEZ, EDICTA MARILU CRESPO GONZALEZ, ELBA ROSA CRESPO GONZALEZ y JOEL CRESPO GONZALEZ y ANGELA ROSA CRESPO MUÑOZ, JOEL JOSE CRESPO MUÑOZ, PEDRO JOSE CRESPO MUÑOZ, MARINA DOMINGA CRESPO MUÑOZ respectivamente, partes demandadas en el presente juicio.
Este Juzgado hace el siguiente pronunciamiento:
El Desistimiento como ya es sabido es uno de los medios de autocomposición procesal que pone fin al proceso, es decir, es un medio más civilizado de solución de los conflictos, ya que son las propias partes las que ponen fin al conflicto intersubjetivo por cuanto esa solución no se impone por la fuerza, si no por la voluntad de las mismas partes.
En tal sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
En el caso subjudice, concatenados los hechos con la norma de Derecho citada, observa el Tribunal que las partes demandadas han convenido del presente procedimiento y de la acción, sobre la cual no versa materia en la cual no están prohibidos los desistimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez por haberse realizado ante este Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR el Convenimiento formulado, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Y así se decide.
DISPOSITIVA.-
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: conforme al Artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGADO el presente Convenimiento, en consecuencia:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, presentados en fechas Veinticuatro (24) de Octubre y Primero (01) de Noviembre de 2021 respectivamente, por los Abogados WILLIAM RAFAEL BASTIDAS COLOMBO y ANDRYZ VIVAS, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 40.110 y 136.025 respectivamente, en su carácter de apoderados de los ciudadanos JOSE TOMAS CRESPO GONZALEZ ANA MIGUELINA CRESPO GONZALEZ, MARIA ZENAIDA CRESPO GONZALEZ, EDICTA MARILU CRESPO GONZALEZ, ELBA ROSA CRESPO GONZALEZ y JOEL CRESPO GONZALEZ y ANGELA ROSA CRESPO MUÑOZ, JOEL JOSE CRESPO MUÑOZ, PEDRO JOSE CRESPO MUÑOZ, MARINA DOMINGA CRESPO MUÑOZ respectivamente, partes demandadas en el presente juicio.
En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263, y 264, del Código de Procedimiento Civil, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, por no haber contradicción en la Ley Adjetiva y estar ajustada a derecho.
SEGUNDO: Archívese el presente expediente a los fines de su guarda y custodia, una vez quede firme la presente decisión de homologación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de éste Juzgado. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Carora, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre del Dos Mil Veintiuno (04/11/2021). Años: 211º y 162º.-
La Juez Provisoria
Abg. Dolores María Malave Blanco
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Castillo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 29/2021, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitivas, y se publicó siendo las Nueve y media de la mañana (9:30 A.M.) y se expidió una copia para el copiador de sentencia respectivo.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Castillo
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