REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO : KP02-V-2021-000961
PARTE INTIMANTE: RAINER JOEL VERGARA RIERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.626.194, de este domicilio, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.830, actuando en nombre propio.
PARTE INTIMADA: IVAN SOSA GOMEZ, DEBORAH VELAZQUEZ DE VALECILLOS Y KAREN BIONDI, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nros 3.323.243, 4.384.056 y 18.897.838, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS INTIMADOS: LEONARDO JOSÉ OSPINO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 205.055.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
Sentencia: Definitiva

Se inicia el presente proceso de cobro de honorarios profesionales, interpuesto por el Abogado RAINER JOEL VERGARA RIERA antes identificado, a través de libelo de demanda en el cual manifiesta que en el juicio de Amparo Constitucional que cursó ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta circunscripción judicial en la causa signada KP02-O-2021-000056, fueron condenados a costas los intimados antes identificados bajo la estimación de honorarios concernientes a las actuaciones de dicho profesional del derecho, escrito elaborado contentivo de la acción de Amparo Constitucional en representación de cinco (05) personas copropietarias de distintas viviendas en la Urbanización CIUDAD ROCA alegando que de acuerdo al artículo 3 del Reglamento de Honorarios la capacidad económica se multiplica ante la pluralidad de sujetos, disponiendo de la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES (4.500 $) o su equivalente en bolívares según el tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV) como parte de la intimación resultante del juicio de Amparo Constitucional cursante al expediente KP02-O-2021-000056.
De los instrumentos presentados por el intimante se desprende copia del Amparo Constitucional signado KP02-O-2021-000056 y las actuaciones del Tribunal, evidenciándose que en fecha del veintidós (22) de junio de 2021, se dictó extenso del fallo de la sentencia de Amparo Constitucional referida ut supra condenando a los intimados a las costas procesales por resultar perdedores, quedando definitivamente en fecha de veintinueve (29) de junio de 2021. Por lo cual en fecha del uno (01) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) se admitió por medio de auto la demanda por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES presentado por el intimante antes identificado, ordenando la intimación de los deudores para que concurriesen ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a constar en autos la última intimación, a efectuar el pago de la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES (4.500 $) o su equivalente según el tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela. Seguidamente en fecha del dieciséis (16) de septiembre de 2021 procedió a consignar copias fotostáticas para las compulsas para la intimación, siendo estas acordadas y libradas por el Tribunal.
En fecha de quince (15) de octubre de 2021 el Abogado REINER JOEL VERGARA RIERA, antes identificado, presentó diligencia las notificaciones y citaciones por medios electrónicos de lo cual este Tribunal el veintinueve (29) de octubre de 2021, negó lo solicitado por no haberse solicitado complemento de la citación de acuerdo al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. El mismo día comparecen ante este Juzgado los ciudadanos DEBORAH VELASQUEZ, KAREN BIONDI E IVAN SOSA, en aras de otorgar Poder Apud Acta al profesional del Derecho, Abogado LEONARDO JOSÉ OSPINO, inscrito en el IPSA bajo el N° 205.055.
Seguidamente consignaron escrito de Contestación de la Demanda, alegando que el intimante no realizó las labores concernientes a la búsqueda de medios idóneos en vía judicial y extrajudicial para de conciliación con el propósito de no asfixiar al aparato administrador de justicia, incurriendo en un exceso en el cobro de honorarios, ejerciendo así el derecho a la Retasa de Honorarios, contemplado en el artículo 27 de la Ley de Abogados, solicitando el acuerdo de la solicitud de retasa así como la fijación del día y hora para el nombramiento de jueces retasadores.
Ahora bien, este Tribunal en fecha de tres (03) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), por medio de auto ordenó agregar el escrito de contestación de la demanda presentado por el Abogado, LEONARDO JOSE OSPINO GUTIERREZ, antes identificado, y en fecha de diecinueve (19) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) el Tribunal dejó constancia que el día 15/11/2021, venció el lapso de contestación de la demanda, observándose que la parte demandada presentó escrito de contestación por lo cual se advirtió a las partes que a partir del día de despacho siguiente se computaría el lapso establecido en los Artículos 388 y 396 del Código de Procedimiento Civil, siendo revocada tal actuación en virtud de que en el escrito de contestación no se oponen al derecho de cobrar honorarios por parte del intimante y ejercen el derecho de retasa.
Siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia definitiva, este Tribunal observa:
UNICO
Desde el punto de vista legislativo, el artículo 22 de la Ley de Abogados, establece el derecho que tiene el Abogado al cobro de honorarios profesionales, en los siguientes términos:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.”
Éste derecho es tal, que ha sido reconocido por la Jurisprudencia patria, que aun cuando se pretenda que el Abogado ha actuado con negligencia en la causa que representa, este derecho no fenece; así, en Sentencia de fecha 22 de Marzo de 2001, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, bajo ponencia del Magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa, con ocasión a la causa de Intimación de Honorarios seguida por el ciudadano Luís Ramón Marcano a la empresa C.A. Dayco de Construcciones, expresó:
“Al efecto, la parte intimada invocó en su favor los argumentos expuestos en su escrito de oposición, en el cual indica que los intimantes demostraron falta de diligencia en la tramitación del caso ventilado ante la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, el cual fue decidido por sentencia defecha 21 de noviembre de 1996; pues solicitaron la aclaratoria del fallo indicado, omitiendo exponer que la corrección monetaria debía realizarse desde el 15 de marzo de 1993, hasta el momento en que se ordene la ejecución.
Conforme a lo antes expuesto, el apoderado judicial de la intimada señaló que los abogados intimantes no ejercieron recurso alguno a pesar de la disminución sustancial de las cantidades a ser indemnizadas a su representada, y por el contrario, solicitaron el cumplimiento voluntario del fallo con base a la última cifra señalada y la posterior ejecución forzosa de la misma, ocasionando “un daño mayor aún al que le había causado el incumplimiento, por parte del Instituto Nacional de Obras Sanitarias (I.N.O.S.), de las obligaciones que había asumido frente a mi representada y que le obligaron a demandarla”.
Finalmente considera la Sala, que el ejercicio de la profesión de abogado tiene un carácter eminentemente oneroso, salvo que las partes dispongan expresamente lo contrario; es por ello que la Ley de Abogados les otorga expresamente, el derecho a percibir honorarios profesionales causados por los trabajos judiciales o extrajudiciales; por tanto, se declara sin lugar la apelación formulada por el representante judicial de la intimada y en consecuencia, se confirma en todas sus partes la decisión de fecha 02 de mayo de 2000, dictada por el Juzgado de Sustanciación. Así también se declara…”

Ahora bien, en cuanto a lo que significa el término “honorarios”, Bello L. Humberto (1984) en su “Teoría General del Proceso”, Tercera Edición, Editorial Los Medanos, Caracas-Venezuela, los define se la manera siguiente:
“Son los servicios que los profesionales prestan en juicio dando derecho a una remuneración que se llama honorarios (Alsina) pero cuya determinación se hace de acuerdo con las leyes de procedimiento, a la que corresponde estatuir sobre la materia en razón de que dichos trabajos constituyen una actividad procesal.” (pág. 109)
Sobre el procedimiento aplicable, resulta imperativo señalar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1217 de fecha 25 de julio de 2011, estableció el siguiente criterio jurisprudencial:
“…Por otra parte, en cuanto al proceso de cobro de honorarios profesionales del abogado, tal como lo estableció la Sala de Casación Civil en sentencia N°: RC.000235, del 01 de junio de 2011, caso: Javier Ernesto Colmenares Calderón, el mismo se sustancia por un procedimiento especial previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender dos etapas, que son las siguientes:
“…El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de abogados. (Cfr. Sentencia de esta Sala, de fecha 11 de agosto de 1993, caso: Juan Antonio Golia contra Bancentro C.A). Luego de ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado. La parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la indicada sentencia de condena dictada en la fase de conocimiento, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, bajo los supuestos y oportunidades previstos por la ley. En la segunda fase, de retasa, el demandado tiene derecho a que sea retasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena, todo de conformidad con el procedimiento de retasa dispuesto en la Ley de Abogados, siendo de observar que la solicitud de acogerse al derecho de retasa puede ser ejercido por el demandado en la oportunidad de contestar la demanda, o dentro de los diez días de despacho después de haber quedado firme la sentencia de condena. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 601, caso: Alejandro Biaggini Montilla y Otros contra Seguros Los Andes, C.A., expediente 2010-000110)…”
En ese sentido, no habiéndose impugnado el derecho del intimante al cobro de honorarios profesionales y siendo reconocida las actuaciones que dieron origen a la presente acción resulta evidente el derecho por parte del abogado intimante al cobro de honorarios profesionales, y en consecuencia debe ser condenada los demandados al pago intimado. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la pretensión de Intimación de Honorarios Profesionales, intentada por el ciudadano RAINER JOEL VERGARA RIERA, en contra de los ciudadanos IVAN SOSA GOMEZ, DEBORAH VELAZQUEZ DE VALECILLOS Y KAREN BIONDI, ampliamente identificados.
En consecuencia, se condena a la demandada perdidosa a pagar a la parte demandante la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES (4.500 $.) o su equivalente según el tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela, por concepto de Honorarios Profesionales por actuaciones judiciales causadas en el asunto N° KP02-O-201-000056.
Se advierte que una vez se encuentre firme la presente decisión, tendrá lugar, en el quinto día de despacho siguiente, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), el acto de nombramiento de jueces retasadores, conforme fue solicitado por los demandados.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo, conforme a los reiterados criterios establecidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Regístrese y publíquese, incluso en la página Web https://scc.org.ve.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza,


Abg. Belén Beatriz Dan Colmenarez.
El Secretario,


Abg. Jhonny José Alvarado Hernández.




BBDC/Jalvarado.-