REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dos (02) de Noviembre del año Dos Mil Veintiuno (2021).
211º y 162º
ASUNTO: KP02-F-2020-000108.
PARTE ACTORA: Ciudadana, BLANCA MARIA ARENAS RODRIGUEZ, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.160.363 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ATORA: Abogado, JOSE GUSTAVO CASTELLANOS MENDEZ, Venezolano, Inscrito debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 147.113 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano, EDWARD ANTONIO RODRIGUEZ PEREIRA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.094.336 y de este domicilio.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
JUICIO DE PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL.
Se inicio el presente juicio por escrito Libelar de fecha 12 de Febrero del año 2020, previa distribución de ley le Correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara sustanciar la presente causa. Asimismo, en razón de auto de fecha 26 de Febrero del año 2020, este Tribunal a fin de pronunciarse sobre la admisión de la presente causa, instó a la parte interesada a que consignara en original o copia certificada los documentos de los bienes que señala para partir, objeto de la presente demanda.
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el 12 de Febrero del año 2020, fecha en la cual la parte actora interpuso la presente demanda, han transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte de la accionante, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL., intentado por la Ciudadana, BLANCA MARIA ARENAS RODRIGUEZ, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.160.363 y de este domicilio, contra el Ciudadano, EDWARD ANTONIO RODRIGUEZ PEREIRA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.094.336 y de este domicilio.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Dos (02) días del mes de Febrero del año Dos mil Veintiuno (2021). Años: 211° y 162º. Sentencia Nº 20. Asiento del Libro Diario Nº 132.
El Juez Suplente.

Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
La Secretaria.

. Abg. Yoselyn Fadia Mustafa Shaabna.

En la misma fecha se publicó siendo las 11:14 a.m; y se dejó copia certificada de la presente decisión.-
La Secretaria.

. Abg. Yoselyn Fadia Mustafa Shaabna.