REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diecinueve (19) de Noviembre del año Dos Mil Veintiuno (2021).
211º y 162º
ASUNTO: KP02-V-2021-001182
Vista la diligencia presentada en fecha Once (11) de Noviembre del Año Dos Mil Veintiuno (2021), suscrita por el ciudadano, GUSTAVO MALDONADO HERNADEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.414.847, parte demandada en el presente juicio, asistido por el abogado JOSÉ LUIS AVILA MARTINEZ, Venezolano, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 305.365, mediante la cual consigno escrito en dándose por citado, renunciando al lapso de comparecencia y libre de toda coacción o apremio reconoció en su contenido y firma el documento cuyo reconocimiento se solicita en la presente causa, el Tribunal debe señalar lo siguiente:
En este orden de ideas, dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (RESALTADO Y NEGRILLAS DEL TRIBUNAL).
Ahora bien, consta en autos que el ciudadano, GUSTAVO MALDONADO HERNADEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.414.847, parte demandada en el presente juicio, asistida por el abogado JOSÉ LUIS AVILA MARTINEZ, Venezolano, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 305.365, de manera personal consignó diligencia en fecha 11/11/2021, siendo este, el presente acto de auto composición procesal, mediante la cual consigno escrito dándose por citada, renunciando al lapso de comparecencia y libre de toda coacción o apremio convino y reconoció en su contenido y firma el documento que riela inserto al folio 03 del presente expediente, cuyo reconocimiento se solicita en la presente causa, el cual es del tenor siguiente:
“Yo, GUSTAVO MALDONADO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nº V-3.414.847, de este domicilio. Por medio del presente documento declaro que doy en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana MARIA ROSALES ROSALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-10.105.680, de este domicilio, un inmueble constituido por un apartamento que forma parte del Conjunto Residencial Parque del Este, distinguido con el Nº 9-B, situado en el nivel diez (10), Torre II, ubicado dicho edificio en el sector conocido como TRIANGULO DEL ESTE parcela distinguida con el Nº A-01-03 de esta ciudad de Barquisimeto, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara. El referido apartamento objeto de esta venta tiene un área aproximada de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (160,47 Mts2) y le corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas comunes de TRES ENTEROS Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (3.5925%) y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: Pared divisoria con el Apartamento 9-C; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Fachada este del Edificio y área de circulación y OESTE: Fachada Oeste del Edificio. También le corresponde dos puestos de estacionamiento distinguido con los números 15 y 16 alinderados así: Puesto Nº 15 NORTE: Área de Circulación; SUR: Puesto de estacionamiento Nº 14; ESTE: Área de circulación y OESTE: Puesto de estacionamiento Nº 16. NORTE: Área de Circulación; SUR: Puesto de estacionamiento Nº 13; ESTE: Puesto estacionamiento Nº 15 y OESTE: Puesto de estacionamiento Nº 17. Igualmente pertenece al propietario del apartamento 9-B el uso exclusivo del maletero signado con el Nº 23 que tiene un área aproximada de cuatro metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros cuadrados (4,56 Mts2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Pasillo de acceso; SUR: Fachada Sur del edificio; ESTE: maletero Nº 24 y OESTE: maletero Nº 22. Dicho apartamento me pertenece según consta en documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 29 de Abril de 1998, inserto bajo el Nº 35, tomo 50, Protocolo Primero. Identificado con el Código Catastral Nº 1200004005024. El precio de la venta es por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.300.000.000,00) los cuales declaro recibir en cheque 23877789, Banco Venezolano de Crédito del código cuenta cliente Nº 0104-0058-97-0580050247 de fecha 12/08/2021, a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento del presente documento transfiero la propiedad, posesión y dominio del bien vendido libre de todo gravamen con sus costumbres y servidumbres obligándome al saneamiento de ley. Y yo, MARIA ROSALES ROSALES, antes identificada declaro que acepto la venta que por medio del presente documento se me realiza. En Barquisimeto a los 12 días del mes de agosto del 2021.
En este sentido, pasa este juzgador a pronunciarse sobre la presente homologación en convenimiento, primeramente señalando que el ciudadano GUSTAVO MALDONADO HERNADEZ, antes identificado, quedo debidamente citado al darse por citado en el escrito donde conviene y reconoce el documento objeto de pretensión en la presente causa, asimismo, convenimiento el cual fue realizado por la parte demandada tal como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, donde en cualquier estado y grado de la causa puede el demandado convenir en ella y el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, viendo así cumplido el requisito de ley, en el presente caso, y siendo que el ciudadano GUSTAVO MALDONADO HERNADEZ, compareció libre de toda imposición y por medio del escrito presentado en fecha 11/11/2021, convino y reconoció en su contenido y firma el documento cuyo reconocimiento se solicita en la presente causa, consistente en documento de compra venta privado de fecha 12/08/2021, suscrito entre GUSTAVO MALDONADO HERNADEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.414.847, y la ciudadana MARIA ROSALES ROSLAES, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-10.105.680, el cual riela a los folios 03, en su original, sobre un Inmueble, tal como consta identificada anteriormente en el documento de compra venta, transcrito en párrafos anteriores, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el referido documento, y por ende, HOMOLOGADO EL PRESENTE CONVENIMIENTO judicial de fecha 11/11/2021, relativo al juicio que cursa por ante este Despacho signado con el No. KP02-V-2021-0001182, que por reconocimiento de documento privado, fue incoado por la ciudadana MARIA ROSALES ROSLAES, contra el ciudadano GUSTAVO MALDONADO HERNADEZ, en los términos señalados por las partes en el documento suscrito en fecha 12 de Agosto del Años 2.021, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la ley y versa sobre derechos disponibles y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Veintiuno (2.021).- Años 211° de la Independencia y 162º de la Federación. Sentencia No: 148. Asiento No. 11.-
EL JUEZ SUPLENTE
ABG.HILARION ANTONIO RIERA BALLESTERO
LA SECRETARIA
ABG.YOSELYN FADIA MUSTAFA SHAABNA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 10:54 a.m. y se dejó copia.-
LA SECRETARIA
YOSELYN FADIA MUSTAFA SHAABNA
HARB/YFMS/DDPT.
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