REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP02-V-2021-001181
Vista la diligencia presentada en fecha once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), suscrita por el ciudadano GUSTAVO MALDONADO HERNADEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.414.847, parte demandada en el presente juicio, asistida el abogado JOSÉ LUIS AVILA MARTINEZ, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 305.365, mediante la cual consigno escrito dándose por citada, renunciando al lapso de comparecencia y libre de toda coacción o apremio reconoció en su contenido y firma el documento cuyo reconocimiento se solicita en la presente causa, el Tribunal debe señalar lo siguiente:

En este orden de ideas, dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (RESALTADO Y NEGRILLAS DEL TRIBUNAL)

Ahora bien, consta en autos que el ciudadano GUSTAVO MALDONADO HERNADEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.414.847,, parte demandada en el presente juicio, asistida por el abogado JOSÉ LUIS AVILA MARTINEZ, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 305.365, de manera personal consignó diligencia en fecha 11/11/2021, siendo este, el presente acto de auto composición procesal, mediante la cual consigno escrito dándose por citada, renunciando al lapso de comparecencia y libre de toda coacción o apremio convino y reconoció en su contenido y firma el documento que riela inserto en copia fotostática al folio 03, cuyo reconocimiento se solicita en la presente causa, el cual es del tenor siguiente:

“Yo, GUSTAVO MALDONADO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nº V-3.414.847, de este domicilio. Por medio del presente documento declaro que doy en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana MARIA ROSALES ROSALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-10.105.680, de este domicilio un local comercial identificado con el número 3 ubicado en el Centro Comercial DEL ESTE Avenida Argimiro Bracamonte con calle en proyecto entre las Avenidas Libertador y Venezuela, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en línea de veintitrés metros con cincuenta centímetros (23,50 Mts.) con terrenos propiedad de JHON OBREGÓN; SUR: en línea de veintitrés metros con cincuenta centímetros (23,50 Mts.) con calle de acceso al Edificio Residencial Parque del Este; ESTE: en línea de treinta y cuatro metros (34,00 Mts.) con la Avenida Argimiro Bracamonte y OESTE: en línea de treinta y cuatro metros (34,00 Mts.) con el Edificio Residencial Parque del Este. El local comercial objeto de la presente venta tiene los siguientes linderos y medidas: Tiene un área total de construcción de CIENTO TRECE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (113,75 Mts2.) los cuales se encuentran distribuidos de la siguiente manera: CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (55 Mts2.) en la Planta baja y CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (55 Mts2.) en la mezzanina mas TRES METROS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (3,75 Mts2.) cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con pared divisoria con local Nº 2; SUR. Pared divisoria con local Nº 4; ESTE: Con área de estacionamiento de la edificación y OESTE: Con pared colindante con el Edificio Residencias Parque del Este. A este local comercial le corresponde igualmente en propiedad y por lo tanto forma parte de la presente negociación un puesto de estacionamiento identificado con el N" 3 que tiene aproximadamente un área de diez metros con cincuenta centímetros cuadrados (10,50 Mts2.) cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: En línea de cinco metros (05 Mts.) con puesto de estacionamiento N° 2; SUR: En línea de cinco metros (05 Mts.) con puesto de estacionamiento N° 4; ESTE: En línea de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 Mts.) con pasillo de circulación y OESTE: En línea de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 Mts.) Con área de circulación de vehículos. Identificado con el Código Catastral 1200004022001NC00. A dicho local comercial le corresponde un porcentaje sobre las cargas comunes y sus derechos y obligaciones de diecinueve por ciento (19%). El local comercial me pertenece según consta en documento de propiedad debidamente Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 8 de mayo del 2006, inserto 45, folio 366 al 370, Protocolo Primero, Tomo Octavo. El precio de la venta es por la cantidad de OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 800.000.000,00) los cuales declaro recibir en Cheque Nº 32877790, del Banco Venezolano de Crédito del código cuenta cliente Nº 0104-0058-97-0580050247 de fecha 12/08/2021, a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento del presente documento transfiero la propiedad, posesión y dominio del bien vendido libre de todo gravamen con sus costumbres y servidumbres obligándome al saneamiento de ley. Y yo, MARIA ROSALES ROSALES, antes identificada declaro que acepto la venta que por medio del presente documento se me realiza. En Barquisimeto a los 12 días del mes de agosto del 2021.…”

En este sentido, pasa esta juzgador a pronunciarse sobre la presente homologación en convenimiento, primeramente señalando que el ciudadano GUSTAVO MALDONADO HERNADEZ, antes identificado, quedo debidamente citado al darse por citado en el escrito donde conviene y reconoce el documento objeto de pretensión en la presente causa, asimismo, convenimiento el cual fue realizado por la parte demandada tal como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, donde en cualquier estado y grado de la causa puede el demandado convenir en ella y el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, viendo así cumplido el requisito de ley, en el presente caso, y siendo que el ciudadano GUSTAVO MALDONADO HERNADEZ, compareció libre de toda imposición y por medio del escrito presentado en fecha 11/11/2021, convino y reconoció en su contenido y firma el documento cuyo reconocimiento se solicita en la presente causa, consistente en documento de compra venta privado de fecha 12/08/2021, suscrito entre GUSTAVO MALDONADO HERNADEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.414.847, y la ciudadana MARIA ROSALES ROSLAES, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-10.105.680, el cual riela a los folios 03, en su original, sobre unas bienhechurías, tal como consta identificada anteriormente en el documento de compra venta, transcrito en párrafos anteriores, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el referido documento, y por ende, HOMOLOGADO EL PRESENTE CONVENIMIENTO judicial de fecha 11/11/2021, relativo al juicio que cursa por ante este Despacho signado con el No. KP02-V-2021-0001181, que por reconocimiento de documento privado, fue incoado por la ciudadana MARIA ROSALES ROSLAES, contra el ciudadano GUSTAVO MALDONADO HERNADEZ, en los términos señalados por las partes en el documento suscrito en fecha 12 de agosto de 2.021, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la ley y versa sobre derechos disponibles y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veintiuno (2.021).- Años 211° de la Independencia y 162º de la Federación. Sentencia No: 368. Asiento No. 30.-
EL JUEZ SUPLENTE




ABG.HILARION ANTONIO RIERA BALLESTERO

LA SECRETARIA




ABG.YOSELYN FADIA MUSTAFA SHAABNA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 11:03 a.m. y se dejó copia.-

LA SECRETARIA




YOSELYN FADIA MUSTAFA SHAABNA
HARB/YFMS/DDPT.